Motivos para solicitar la reducción de la condena tras la «ley del solo sí es sí»

Desde la tramitación de Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual , que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022, nuestro Consejo General del Poder Judicial y algunos juristas advirtieron de la posibilidad de que se dieran reducción de penas derivadas de la supresión de la distinción entre los delitos de abuso y violación entre otras modificaciones de la norma.

¿Qué modifica o introduce la Ley del solo sí es sí?

La norma resulta extensa, consta de unas 71 páginas y trata de modificar ampliamente el tratamiento de la delincuencia sexual en España intentando ajustarse a los convenios internacionales ratificados. Siendo relevante para este artículo la segunda parte de la norma que trata de transformar nuestro ordenamiento jurídico, modificando 16 normas. Es de especial relevancia para la aplicación de las reducciones de pena la modificación realizada en nuestro Código Penal que constituye la piedra angular de la reforma.

Antes de entrar a detallar cómo y en qué casos se puede solicitar una reducción de condena, pasamos a concretar las reformas más relevantes a estos efectos:

Desaparece la figura del abuso sexual y todo el artículo que se dedicaba a regularlo. La figura de la agresión sexual en estos momentos recoge las tradicionales formas del abuso sexual y la agresión sexual.
La condensación de los términos de agresión y abuso conlleva unas reducciones de las penas mínimas. En el caso de la agresión sexual (art. 178 CP), la pena se modifica de 1 a 5 años de prisión a 1 a 4 años de prisión. En el caso de la violación se reduce su límite mínimo de 6 a 4 años de prisión. También encontramos reducciones de la pena en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal.
Introduce elementos matizadores que permiten imponer la pena de prisión en su mitad inferior.

Por otro lado, esta nueva regulación castiga con mayor dureza a los menores de edad que a los adultos en determinadas situaciones, siendo esto contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño.

¿Por qué la Ley del solo sí es sí puede reducir las condenas a determinados grupos de condenados por agresión sexual?

El motivo por el que los condenados pueden solicitar una revisión de su condena y la rebaja es debido al artículo 2.2 del Código Penal, el mismo menciona que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

De hecho en el día de hoy. numerosas Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, aplicando la reforma introducida en el Código Penal han rebajado la condena a diversos sujetos condenados y en aplicación de la normativa vigente.
A modo de ejemplo, con el inicio de la aplicación de la norma la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid redujo la condena de 8 a 6 años de prisión a un hombre por abuso sexual de su hijastra aplicando el argumento de que la nueva Ley favorece al penado.

El Tribunal Supremo, por otro lado, ha fijado que la aplicación de la ley del “solo sí es sí” es obligatoria en tanto se debe aplicar la retroactividad de la ley penal y deja claro que ello «alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa» en virtud de la nueva norma.

¿En qué casos se podría solicitar la revisión de la sentencia?

Debemos tener en cuenta que la casuística puede ser enorme, y como se ha establecido por la Jurisprudencia debemos atender al caso concreto, y valorar como quedaría la Sentencia aplicando la nueva normativa de acuerdo con los datos y circunstancias de la sentencia a revisar, pero se encuentran los siguientes casos que ya se han resuelto de forma uniforme por la mayoría de los juristas:

– Rebaja del límite del máximo legal: En el caso de que el sujeto se encuentre condenado por la pena máxima prevista en la anterior norma, deberá revisarse la condena.
– Rebaja del límite del mínimo legal: Nos encontraríamos con la misma situación que para los casos de la rebaja del límite del máximo legal.
– Casos de condenados por delitos actualmente no tipificados con la reforma: Los condenados deberían ser excarcelados.

Estamos considerados como uno de los mejores abogados penalistas de Barcelona habiendo obtenido numerosos casos de éxito, esto nos otorga una ventaja a la hora de adelantarnos a los acontecimientos y trazar así la mejor línea de defensa existente. Contacte con Lealta Abogados las 24 horas del día, cualquier día de la semana sin compromiso.

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Introducción sobre el delito de acoso o stalking

El acoso se define como un comportamiento repetitivo y negativo dirigido hacia una persona o grupo de personas, que puede tener efectos graves en su salud física y mental. El acoso puede manifestarse de diversas formas debiendo obligar a la víctima a variar sus hábitos cotidianos.

En España, se contiene en el artículo 172 ter del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo. Sin embargo, a pesar de las leyes existentes, el acoso sigue siendo un problema persistente en el lugar de trabajo y en otras áreas de la vida. En este artículo se abordará el delito de acoso en España, incluyendo su definición legal, las consecuencias para los perpetradores y las opciones disponibles para las víctimas. En Lealta Abogados penalistas somos expertos en la defensa y acusación del delito de acoso o stalking.

Qué elementos exige el delito de acoso?

Como señala el Tribunal Supremo, la figura del delito de acoso se debe vertebrar alrededor de cuatro notas esenciales aunque admiten bastante interpretación:

  1. Que la actividad resulte insistente
  2. Que la actividad sea reiterada
  3. Se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacer esta actividad
  4. Debe producir una alteración grave en la vida cotidiana de la víctima

Qué actividades encontramos dentro del delito de acoso?

Las actividades o conductas que concretamente persigue el código penal una vez cumplidos los elementos arriba señalados son las siguientes:

  1. Vigile, persiga o busque su cercanía física.
  2. Mediante el uso no debido de datos personales: se adquieran productos, se contraten unos servicios o se haga que terceros sujetos contacten con la persona.
  3. Intente establecer o establezca contacto con la persona a través de cualquier medio o por medio de terceros.
  4. Atente contra su patrimonio o libertad, o bien contra el patrimonio o libertad de una tercera persona cercana.

Con las nuevas regulaciones del delito de acoso se trata de dar respuesta a determinadas conductas que antes no podían encuadrarse dentro de los delitos de amenazas o coacciones.

¿Cuál es el bien jurídico protegido?

El delito de acoso afecta al proceso de formar voluntad, en tanto que una sensación de temor o angustia provocada por las conductas descritas lleva a la víctima del delito a cambios en su forma de vida.

El simple temor no está castigado en el Código Penal es necesario que existan las actividades que limiten la libertad para obrar de la víctima.

Por lo tanto el bien jurídico protegido en nuestro ordenamiento jurídico es la libertad de obrar.

¿Qué penas existen en España por el delito de acoso?

En España el Código Penal contempla penas de prisión de 3 meses a dos años o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.

Se contemplan circunstancias agravantes, por ejemplo si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, situación o enfermedad se impondrá prisión de 6 meses a 2 años. De la misma forma, se contemplan otras circunstancias como relación familiar o relación de afectividad con otras penas.

Debemos tener en cuenta que actualmente para la persecución de este delito es necesario la denuncia de la persona que se considere agraviada o su representante legal. Salvo que la víctima se considere una persona especialmente vulnerable en ese caso el delito debe ser perseguido también de oficio.

Igualmente, es recomendable para la parte denunciante solicitar como medida cautelar una orden de alejamiento y/o prohibición de comunicaciones atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

En todo momento es imprescindible contar con el mejor asesoramiento legal y para ello podemos utilizar buscadores de abogados especializados como en el que figura nuestra firma Lealta abogados https://www.abogado.org/

Lealta Abogados destaca por la alta especialización en delitos en Barcelona y toda España, habiendo obtenido numerosos casos de éxito, esto nos otorga una ventaja a la hora de adelantarnos a los acontecimientos y trazar así la mejor línea de defensa existente. Contacte con Lealta Abogados las 24 horas del día,.

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Introducción sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexual en España

Lealta Abogados es un despacho penalista especializado en la defensa y acusación de delitos contra la libertad e indemnidad sexual recogidos en nuestro Código Penal. Procedemos a realizar un breve resumen sobre este tipo de delitos:

Podríamos definir la libertad sexual como la facultad del ser humano de determinarse autónomamente en el ámbito de la sexualidad. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico encontramos esta categoría delictual en el Título VIII del Libro III del Código Penal, más específicamente en los artículos 178 a 194.

¿Cuáles son dichos delitos? De forma resumida los tipos básicos son los siguientes:

  1. Las agresiones sexuales: Consiste en acceder al cuerpo de una tercera persona para realizar una actividad sexual, de forma violenta y sin consentimiento alguno, dentro de la agresión sexual encontramos la violación.
  2. Los abusos sexuales: Consiste en cualquier acción que obliga a una persona a realizar algo sexualmente que no quiere hacer.
  3. Las agresiones y abusos sexuales a menores de dieciséis años.
  4. El acoso sexual: Consiste en una demostración de poder con el objetivo de intimidad, humillar o coaccionar a una tercera persona solicitando favores sexuales.
  5. El exhibicionismo: Consiste en cometer o hacer ejecutar actos de exhibición obscenos ante menores de edad o incapaces.
  6. Prostitución: Consiste en emplear violencia, intimidación o engaño, o abusar de una situación de superioridad para obligar a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella.
  7. Prostitución de menores: Consiste en inducir, promover o facilitar la prostitución de una persona menor de edad o incapaz.
  8. Difusión de material pornográfico o realización de pornografía infantil

El bien jurídico a proteger en éste caso es claro; la autodeterminación sexual de cada individuo. En otras palabras, que todas las personas mayores de edad tienen derecho a decidir realizar ciertas conductas de carácter sexual, además de prestar consentimiento en tener relaciones sexuales o no.

Éste tipo de delitos han sido objeto de varias modificaciones y proyectos de ley debido al intenso reproche social existente en la actualidad.

Las penas a las que se pueden enfrentan los condenados que cometen estos crímenes son elevadas debido a la regulación existente en el Código Penal.

Recientemente hemos podido observar un incremento de los procesamientos de investigados por éste tipo de delito pero en la modalidad de ciberdelincuencia sexual, siendo el 72,60% de las víctimas menores.

Existen una serie de especialidades en este tipo de delitos y es que con el perdón del ofendido no se extingue la responsabilidad penal, la responsabilidad penal se agrava si los autores son familiares o tienen algún tipo de relación con la víctima y es frecuente que una vez obtenida la libertad se imponga la medida de libertad vigilada.

En este tipo de procedimientos penales por delitos sexuales en España, ya se encuentre una persona como acusado o víctima, debe contar con la asistencia de un abogado penalista que le asista y le asesore en todo el procedimiento, ya que es esencial conocer el procedimiento, aportar las pruebas en el momento adecuado y conocer todas las circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los delitos sexuales.

Lealta Abogados destaca por la alta especialización en delitos contra la libertad sexual en Barcelona y toda España, habiendo obtenido numerosos casos de éxito, esto nos otorga una ventaja a la hora de adelantarnos a los acontecimientos y trazar así la mejor línea de defensa existente. Contacte con Lealta Abogados las 24 horas del día, cualquier día de la semana sin compromiso.

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La nueva reforma del Código Penal agravará la pena incluyendo prisión a las personas reincidentes en el delito de hurto

Desde Lealta Abogados, expertos en la defensa y acusación de delitos contra el patrimonio, ya sea en la modalidad de hurto, robo u otro, anunciamos las novedades en relación al delito de hurto que han entrado en vigor hace apenas dos semanas con la aparición de la Ley Orgánica número 9/2022 de 28 de julio. No siendo el principal punto de esta Ley la reforma del Código penal ni el tratamiento del delito de hurto, es frecuente en nuestros legisladores utilizar cualquier reforma para tratar diferentes aspectos sin conexión aparente, aprovechamos para darle tratamiento en este blog al considerar que tiene relevancia en el ámbito penal.

Desde antaño es conocida la queja social de pequeños y medianos comercios afectados enormemente por los hurtos sucedidos en sus negocios, o bien los hurtos de carteras o móviles en zonas turísticas, el problema para estos radicaba en que la respuesta del Estado era muy blanda, ya que en el caso de tratarse de delitos leves (valor de lo sustraído menor a 400 euros), nunca llegaba a suceder la pena privativa de libertad independientemente del historial delictivo del autor, el resultado en el caso de condena era una pena de multa, que al parecer según la opinión pública mayoritaria fomentaba este tipo de actividades delictivas.

De esta manera, el art. 234 CP a partir de este momento queda redactado con el siguiente contenido, en el que destacamos en negrita el texto introducido por la reforma:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

  1. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
    No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”

En conclusión a partir de este momento el Código Penal prevé castigar con penas de prisión de 6 a 18 meses a los reos de hurto en los casos que el condenado haya sido condenado de forma previa como autor de 3 delitos contra el patrimonio, independientemente de su modalidad incluso delitos leves de hurto.

A nuestro parecer debemos esperar para conocer el resultado de esta modificación que puede significar una reducción de la reincidencia en hurtos o bien un aumento significativo de las condenas a prisión, ya que es uno de los delitos más frecuentes en nuestro país.

Si usted o algún conocido ha sido acusado por un delito de hurto o robo, o bien ha sido víctima de estos hechos debe ponerse en contacto con un equipo altamente especializado en este tipo de delitos como Lealta Abogados.

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Abogados penalistas en Barcelona

¿Tengo la obligación de denunciar si presencio la comisión de  un delito y soy testigo?

Lealta Abogados es un despacho de abogados penalistas con sede en Barcelona con alto conocimiento en la redacción de denuncias y querellas fundamentadas para asegurar la persecución del delito.

Muchas veces se genera confusión entre los deberes cívicos que tenemos como usuarios integrados en sociedad de las obligaciones legales que nos corresponden.

Pues bien, la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace mención a quien debe denunciar y a quién está obligado.

Están obligados a denunciar toda aquella persona que presencie un delito público, todos aquellos que por razón de su cargo tuvieran noticia de un delito público y los miembros de la policía judicial.

Y os preguntaréis, ¿Qué es un delito público? Los delitos públicos son aquellos que pueden empezar a investigarse por las autoridades de oficio. Es decir, no es requisito que lo denuncie una persona.
Para que quede más claro el concepto, os exponemos algunos de los delitos públicos que regula nuestro Código Penal; homicidio, delitos contra la salud pública, estafa, lesiones muy graves, falsedad de documento mercantil, robo, hurto, trata de seres…

Entonces, ¿Todos estamos obligados a denunciar si somos testigos de un delito?

No, no están sujetos a ésta obligación las siguientes personas;

  1. Los impúberes, considerando como tal a personas menores de 14 años.
  2. Los ascendientes y descendientes del autor y sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
  3. El cónyuge del autor del delito, o la persona a la que esté ligado en análoga relación de afectividad, siempre que exista convivencia.
  4. Tampoco están obligados a denunciar los abogados y procuradores respecto las instrucciones dadas por sus clientes ni tampoco los eclesiásticos o religiosos frente la información revelada en el ejercicio de sus funciones.

¿Qué pasa si estoy obligado a denunciar y no lo hago?

Aunque la respuesta puede presentar algún matiz de complejidad, generalmente debemos atender a lo que nos indica el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente a día de hoy, y que nos da a entender que no existe consecuencia alguna ya que establece que la única consecuencia por no denunciar es una multa entre 25 y 250 pesetas. Por otro lado, no podemos olvidar que el legislador acude al Código Penal en su artículo 450 para casos en los que con nuestra inactividad producimos un mayor daño, por ejemplo no denunciando, estableciendo penas de multa de 6 a 24 meses para gran parte de los delitos y contemplando prisión para delitos específicos más graves.

Si usted, un familiar o un conocido quieren poner en conocimiento de las autoridades unos hechos delictivos o bien ejercer directamente como acusación particular en un procedimiento penal no dude en ponerse en contacto con Lealta Abogados penalistas.

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Abogados penalistas en Barcelona

Delitos cometidos por el personal sanitario

Lealta Abogados penalistas es un despacho con sede en Barcelona especializado en delitos cometidos por el personal sanitario.

¿Has sido víctima o autor de una posible negligencia médica? Te puede interesar leer esto.

Los delitos se castigan de forma general cuando son cometidos de forma dolosa, es decir, cuando se realiza una acción a sabiendas de que constituye un delito y sabiendo que se puede causar un daño.
Para que se reconozca su modalidad imprudente -falta de diligencia debida- debe estar contemplado de forma expresa en el artículo correspondiente del delito del que se trate.

Los delitos que pueden cometer los profesionales sanitarios van desde el homicidio, lesiones, lesiones al feto, aborto, omisión del deber de socorro, eutanasia y revelación de secretos.

Vamos a comentarlos de una manera más detallada a continuación;

En el homicidio -en éste ámbito- nos encontramos ante dos formas distintas de ejecución del delito, bien en su modalidad dolosa (tener intención de causar la muerte al paciente), bien en su modalidad imprudente (falta del deber de cuidado, causando la muerte al paciente). El tipo doloso está penado con prisión de 10 a 15 años, en cambio la modalidad imprudente distingue entre imprudencia grave (prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años). La imprudencia menos grave tiene como consecuencia multa de 3 a 18 meses.

En Lealta Abogados, despacho especialista en Derecho Penal hemos llevado a cabo varios procedimientos con un resultado satisfactorio.

En el delito de lesiones hay un abanico más extenso de posibilidades, pero en definitiva concluimos que el tipo básico de éste delito es causar por cualquier medio o procedimiento lesión que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental si la lesión requiera primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico. En este tipo delictual también nos encontramos con varias modalidades de comisión (dolo, imprudencia grave o imprudencia menos grave). Las penas que llevan aparejadas van desde los 3 meses de prisión a los 12 años, pudiendo llevar incorporada pena de multa e inhabilitación especial de la profesión / oficio.

También existe la violencia obstétrica así como las lesiones producidas al feto. El delito consiste en causar al feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica. Las penas también se gradúan según también la forma en la que se haya cometido.

Nuestro Código Penal también prevé como delitos que pueden cometer los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones, la eutanasia (Causar o cooperar activamente con actos necesarios y directos la muerte a otro por petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar.) y la revelación de secretos (Divulgar los secretos de otra persona incumpliendo el deber de secreto profesional).


De la misma forma, en la actualidad, también se contempla la comisión del delito de aborto y la omisión del deber de socorro (Denegar asistencia sanitaria si se deriva riesgo grave para la salud de las personas o bien abandonar los servicios sanitarios).

Por la propia complejidad de esta materia, antes de llevar a cabo una reclamación, es de vital importancia realizar un estudio previo con la colaboración de un amplio equipo de peritos médicos de primer nivel y de todas las especialidades.

En Lealta Abogados nos basamos en la confianza y en la dedicación de nuestros profesionales ya que creemos que cada caso es distinto y requiere una respuesta concreta e individualizada.

Os acompañamos en la consecución de la reparación o compensación del daño sufrido, tanto en medicina pública como en medicina privada.

Si usted, un familiar o un conocido ha sido víctima o presunto autor de uno de los delitos expuestos en esta entrada ya sea en Barcelona o en el resto de España y desea la mejor asistencia legal, no dude en contactarnos. De esta forma, los especialistas en Derecho Penal , Mónica Aguilar Monedero y Jaume Agustí García Hernández podrán estudiar su caso y asesorarles debidamente.

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Lealta Abogados

Delitos cometidos por personas jurídicas

Quisiera realizar en este post una introducción sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, un tema en el que nuestro ordenamiento jurídico tiene mucho trabajo por hacer, pero lo encontramos presente en nuestro Derecho.

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