El Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona acuerda la libre absolución de nuestro cliente tras acreditar que aún siendo el supuesto legítimo titular había existido una cadena de transmisiones y nuestra clienta no tenía ánimo de lucro alguno, por lo tanto no se daban los requisitos básicos del tipo penal
¿Has vendido tu vehículo y has dejado que el comprador haga el cambio de nombre?
Seguro que alguna vez te has encontrado en esta situación tan común. Pues bien, algo tan aparentemente inocente y habitual le ha costado a nuestra clienta un procedimiento penal.
¿Y por qué? Por un presunto delito de apropiación indebida.
La apropiación indebida es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad.
La forma en la que mejor se puede entender es la siguiente; Hubo una sucesiva e interminable cadena de transmisiones de las cuales ninguna fué registrada ante la autoridad competente. Como consecuencia, nuestra clienta constaba a todos los efectos como titular propietario del vehículo y había sido requerida por la policía para retirar el mismo de la vía pública.
Siguiendo las instrucciones dadas trasladó el vehículo y lo dejo estacionado de forma debida.
Es entonces cuando recibe la denuncia de un chico que asegura ser el legítimo propietario de la moto -sin embargo no tiene prueba documental alguna que así lo acredite- y quien le exige la inmediata devolución de la misma.
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