Delitos de dopaje en el ámbito deportivo
Defensa penal especializada en delitos de dopaje deportivo
En Lealta Abogados defendemos tanto a deportistas investigados por dopaje como a personas o entidades que deseen denunciar prácticas irregulares en el deporte profesional o amateur. Los delitos de dopaje, tipificados principalmente en el artículo 362 quinquies del Código Penal, suponen una infracción penal cuando el uso o suministro de sustancias prohibidas pone en riesgo la salud de los deportistas o altera de forma fraudulenta la competición.
Nuestra experiencia como penalistas en Barcelona nos permite actuar desde la fase de instrucción para proteger los derechos de nuestros clientes, ya sea en defensa o como acusación particular.
Asesoría para delitos de dopaje en el deporte
¿Qué se considera delito de dopaje en el deporte?
El dopaje deportivo es punible penalmente cuando implica:
- Administración de sustancias o métodos prohibidos a deportistas con el fin de mejorar el rendimiento.
- Prescripción o facilitación de estos productos por parte de médicos, entrenadores u otros profesionales.
- Uso personal de estas sustancias cuando conlleva un riesgo para la salud, aunque no haya competición inmediata.
No todas las infracciones deportivas son delitos. Solo se incurre en delito penal si se vulnera lo dispuesto en el artículo 362 quinquies CP, que protege la salud del deportista más allá de la normativa deportiva.
Abogados penalistas para defender delitos de dopaje
Conductas castigadas en el Código Penal
El artículo 362 quinquies del Código Penal establece penas para:
- Quienes prescriban, proporcionen, faciliten o administren a deportistas sustancias o métodos prohibidos que pongan en peligro su salud.
- Los deportistas que se administren a sí mismos estas sustancias en condiciones que supongan riesgo.
Estas conductas pueden constituir delito incluso si no hay competición o resultado fraudulento directo, siempre que haya peligro concreto para la salud.
¿Qué penas conlleva el delito de dopaje?
Según el Código Penal, sin aplicar agravantes ni atenuantes estas conductas pueden ser castigadas con:
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- Multas de 6 a 24 meses.
- Inhabilitación para el ejercicio de profesiones relacionadas con el deporte o la medicina.
En casos graves, puede aplicarse también el delito contra la salud pública, con penas más elevadas.
¿Cómo intervenimos en estos procedimientos?
Defensa de deportistas o profesionales investigados:
- Revisión técnica del procedimiento y de los informes periciales (médicos, bioquímicos, etc.).
- Asistencia desde la fase inicial (declaración ante policía o juzgado).
- Impugnación de pruebas obtenidas sin garantías (análisis sin cadena de custodia, muestras contaminadas, etc.).
- Negociación con Fiscalía si procede para evitar la vía penal o alcanzar la pena mínima posible.
Acusación particular:
- Representación de clubes, federaciones o particulares que deseen denunciar prácticas de dopaje.
- Redacción de denuncia o querella.
- Solicitud de medidas cautelares: suspensión de licencias, apartamiento de la competición, etc.
- Reclamación de daños morales o económicos.
Preguntas frecuentes sobre el delito de sustancias ilegales en Barcelona
Resolvemos tus dudas
¿Es delito que un deportista se dope a sí mismo?
Sí, si el consumo implica un riesgo para su salud, incluso aunque no esté compitiendo en ese momento.
¿Qué diferencia hay entre una infracción deportiva y un delito penal?
La infracción deportiva puede sancionarse con pérdida de títulos o licencias. El delito penal implica responsabilidad ante los tribunales y puede conllevar prisión.
¿Puede ser responsable penal un médico o entrenador?
Sí. El Código Penal castiga expresamente al profesional que prescriba o facilite sustancias dopantes prohibidas.
¿Es necesario que se haya celebrado una competición para que haya delito?
No. Basta con que el hecho suponga peligro para la salud del deportista.