Abogado delito apropiación indebida BArcelona
Defensa y acusación particular en delitos de apropiación indebida
En Lealta Abogados somos especialistas en procedimientos penales por apropiación indebida, un delito patrimonial regulado en el artículo 253 del Código Penal que afecta tanto a particulares como a empresas, comunidades de propietarios, fundaciones o asociaciones.
Actuamos en defensa de personas investigadas —administradores, socios, empleados, apoderados o particulares— y también como acusación particular para recuperar lo sustraído mediante una estrategia penal clara, técnica y eficaz.
Asesoría penal para delitos de Apropiación indebida Barcelona
¿Qué es la apropiación indebida?
Se comete apropiación indebida cuando alguien recibe de forma legítima un bien, dinero o activo patrimonial ajeno, con obligación de devolverlo o conservarlo, y se lo queda o lo destina a fines propios, causando perjuicio al legítimo propietario.
Ejemplos comunes:
- Socio o administrador que usa fondos sociales para fines personales.
- Empleado que se apropia de efectivo de caja o transferencias.
- Personas que se quedan con una fianza, herencia o préstamo recibido.
- Mal uso de tarjetas, cheques o fondos recibidos en depósito o comisión.
- Disposición de bienes prestados o con reserva de dominio.
¿Qué penas conlleva la apropiación indebida?
Tipo de conducta | Pena base |
Apropiación básica (art. 253 CP) | 6 meses a 3 años de prisión |
Si el valor no excede de 400 € | Multa de 1 a 3 meses (delito leve) |
Apropiación agravada (art. 250 CP) – por cuantía, abuso de confianza, profesionalidad, grupo, etc. | 1 a 6 años de prisión y multa de 6 a 12 meses |
Además:
- Obligación de devolver lo apropiado, más intereses y daños.
- Posible inhabilitación para administrar bienes o ejercer cargos de responsabilidad.
En algunos casos, prisión provisional si hay riesgo de fuga o destrucción de prueba.
¿Cómo intervenimos en Lealta Abogados?
Defensa del investigado o acusado:
- Analizamos en profundidad el origen del bien, la relación jurídica (depósito, préstamo, gestión…).
- Defendemos la existencia de duda civil o conflicto contractual, no penal.
- Impugnamos pruebas incompletas, versiones interesadas o indicios insuficientes.
- Estudiamos vías de reparación del daño o devolución para lograr atenuantes o evitar condena.
- Diseñamos una estrategia procesal personalizada para lograr el archivo, absolución o conformidad favorable.
Acusación particular:
- Redactamos y presentamos querella penal argumentada y sólida.
- Aportamos documentos, correos, transferencias y toda la prueba económica necesaria.
- Solicitamos embargos preventivos si existe riesgo de insolvencia.
- Personación como acusación desde la instrucción, con control de diligencias y valoración pericial del perjuicio.
Reclamamos indemnización completa: lo apropiado, intereses legales y daños derivados.
Preguntas frecuentes sobre delitos de apropiación indebida en Barcelona
Resolvemos tus dudas
¿Cuál es la diferencia entre apropiación indebida y estafa?
En la apropiación se recibe el bien de forma legítima y luego no se devuelve. En la estafa, se engaña para conseguir el bien desde el inicio.
¿Qué pasa si devuelvo lo apropiado antes del juicio?
Puede ser considerado atenuante y, en muchos casos, permite negociar una pena menor o evitar la prisión.
¿Es delito pagarme un sueldo elevado como administrador?
Se pueden acreditar las obligaciones de devolución por otros medios: transferencias, mensajes, testigos, conducta anterior, etc.
¿Se puede denunciar si un familiar se queda con dinero prestado?
Sí, si hubo obligación clara de devolución y esta se incumple con intención de apropiación. Aún así debemos atender a las normas concretas.
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar?
El plazo de prescripción general es de 5 años desde que se conoce el hecho, pero es recomendable actuar cuanto antes para asegurar las pruebas.