Abogado para blanqueo de capitales en Barcelona

Abogados expertos en defensa y acusación de blanqueo de capitales

Abogado penalista para blanqueo de capitales en Barcelona

Defensa penal y acusación particular en delitos de blanqueo de dinero

En Lealta Abogados estamos especializados en la defensa penal de personas físicas y jurídicas investigadas por blanqueo de capitales, así como en la representación de víctimas o entidades que deseen ejercer la acusación particular.

El blanqueo de capitales, regulado en el artículo 301 del Código Penal, es uno de los delitos económicos más complejos del ordenamiento jurídico, y requiere una estrategia basada en el análisis contable, financiero y jurídico. Nuestra experiencia en delitos económicos de alta complejidad, nos permite intervenir con solvencia desde la fase de instrucción hasta el juicio oral y los recursos.

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¿Qué es el blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes procedentes de una actividad delictiva con el fin de ocultar su origen ilícito o favorecer a quienes los han generado.

El blanqueo puede realizarse a través de:

  • Operaciones financieras, transferencias, pagos en efectivo.

  • Compra de inmuebles o vehículos.

  • Constitución de empresas pantalla.

  • Movimientos internacionales de fondos.

  • Uso de testaferros, criptomonedas o estructuras fiduciarias.

No es necesario haber cometido el delito precedente: basta con saber o poder conocer el origen ilícito del dinero.

¿Qué penas conlleva el delito de blanqueo de capitales?

Tipo de conducta

Pena base

Blanqueo básico (art. 301.1 CP)

6 meses a 6 años de prisión + multa del tanto al triplo del valor blanqueado

Blanqueo agravado (art. 301.1 bis): organización criminal, cuantía elevada, paraíso fiscal

3 a 6 años de prisión + multa agravada

Blanqueo imprudente (art. 301.3 CP)

6 meses a 2 años de prisión o multa de hasta el duplo

Blanqueo continuado o transnacional

Pena en su mitad superior o superior en grado

Personas jurídicas

Multa de hasta 5 veces el valor blanqueado, disolución, suspensión, prohibición de operar

Además:

  • Posibilidad de prisión provisional y embargo preventivo.

  • Responsabilidad civil, decomiso de bienes e inhabilitación profesional.

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¿Cómo intervenimos en Lealta Abogados?

Defensa penal del investigado o acusado

  • Revisión exhaustiva del origen de los fondos, operaciones sospechosas y documentación bancaria.

  • Análisis técnico de la existencia o no de dolo o conocimiento del origen ilícito.

  • Impugnación de pruebas obtenidas sin autorización o sin control judicial (intervenciones, registros…).

  • Coordinación con peritos contables o financieros independientes para acreditar licitud o trazabilidad del dinero.

  • Estrategia orientada al archivo, absolución o reducción de responsabilidad penal según el rol del cliente (autor, cooperador, imprudente, testaferro…).

Acusación particular

  • Presentación de querella penal o adhesión al procedimiento.

  • Personación con solicitud de diligencias de prueba (informes financieros, intervención de cuentas, testificales bancarias…).

  • Medidas cautelares: embargo preventivo, bloqueo de cuentas, decomiso provisional.

  • Reclamación de indemnización por los perjuicios derivados del blanqueo (por ejemplo, desvío de fondos públicos, ocultación patrimonial).

  • Ejecución de sentencia y decomiso efectivo si se dicta condena.

Preguntas frecuentes sobre delitos de blanqueo de capitales en Barcelona

Resolvemos tus dudas

Sí. Basta con que se conozca o se pueda conocer el origen delictivo del dinero. No es necesario ser autor del delito precedente.

Sí. El Código Penal prevé el blanqueo imprudente cuando no se actúa con diligencia exigible. Por ejemplo, recibir pagos sin justificación, usar efectivo sospechoso o realizar operaciones sin verificar origen.

Sí. Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables si no han implantado medidas de prevención y el delito se comete en su beneficio.

Se aplica el delito igualmente. El blanqueo transnacional puede conllevar penas más elevadas y cooperación internacional (INTERPOL, Europol, SEPBLAC).

Sí. La carga probatoria es de la acusación, pero es clave acreditar trazabilidad documental y demostrar falta de conocimiento del origen ilícito.

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