Abogado quebrantamiento de condena Barcelona

Abogados especialistas en quebrantamiento de condena en Barcelona

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Defensa penal especializada ante acusaciones por incumplir sentencias u órdenes judiciales

En Lealta Abogados, despacho penalista en Barcelona, defendemos a personas investigadas o acusadas por el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, previsto en el artículo 468 del Código Penal.

Se trata de un delito muy frecuente, especialmente en procedimientos de violencia de género, restricciones de libertad, o penas de alejamiento, donde el simple hecho de incumplir una orden judicial puede dar lugar a una nueva causa penal independiente.

Ofrecemos defensa penal sólida tanto en fase de instrucción como en juicio, así como asesoramiento a víctimas que deseen ejercer la acusación particular cuando se incumplen medidas de protección.

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¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar?

Es el delito que comete quien incumple una pena o medida impuesta por resolución judicial firme o en fase de instrucción, incluyendo:

  • Órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación.

  • Medidas de prisión domiciliaria, pulseras telemáticas o localización permanente.

  • Prohibiciones de aproximación, residencia o comunicación dictadas como medida cautelar.

  • Penas de trabajos en beneficio de la comunidad o comparecencias periódicas.

También puede cometer este delito la persona beneficiada por la medida (por ejemplo, la víctima) si favorece o consiente el incumplimiento, aunque la principal responsabilidad recae sobre el investigado.

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¿Dónde se regula el quebrantamiento?

El artículo 468 del Código Penal establece:

“Los que quebrantaren su condena o las medidas cautelares impuestas serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Si se tratara de una pena o medida privativa de libertad, se impondrá pena de prisión de seis meses a un año; en otro caso, multa de doce a veinticuatro meses.”

¿Qué penas conlleva este delito?

Las penas dependen de la gravedad y del tipo de medida quebrantada:

  • Si la condena o medida era privativa de libertad (por ejemplo, prisión domiciliaria o alejamiento con pulsera):
      Prisión de 6 meses a 1 año.

     

  • Si no era privativa de libertad (por ejemplo, comparecencias, órdenes de alejamiento sin medios técnicos):
      Multa de 12 a 24 meses.

     

  • Agravante si hay reincidencia o desobediencia reiterada.

     

Es frecuente que este delito se acumule a otros ya existentes, generando una nueva causa penal que puede impedir beneficios como la suspensión de condena o agravar el cumplimiento efectivo.

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¿Cómo actuamos en estos procedimientos?

Si eres el investigado o acusado:

  • Verificamos si el supuesto quebrantamiento se produjo realmente o fue un malentendido, por ejemplo, encuentros fortuitos no imputables.

  • Acreditamos falta de dolo o imposibilidad de cumplimiento (errores, desplazamientos involuntarios, confusión sobre zonas restringidas…).

  • Negociamos con fiscalía la posible conformidad a pena mínima o multa, si es procedente.

  • Impugnamos autos de prisión por quebrantamiento cuando se adopten de forma automática sin proporcionalidad.

Si representamos a la víctima:

  • Solicitamos la investigación inmediata del quebrantamiento.

  • Nos personamos como acusación particular para proteger sus derechos.

  • Solicitamos nuevas medidas más severas o con medios técnicos.

  • Reclamamos responsabilidad civil si ha habido daño psicológico o material.

Preguntas frecuentes sobre delitos de quebrantamiento de condena en Barcelona

Resolvemos tus dudas

Sí, aunque ella consienta, el obligado a cumplir la orden judicial eres tú. El consentimiento no anula el delito, aunque puede influir en la pena.

Si el encuentro fue fortuito y no hubo contacto ni comunicación, no debería considerarse quebrantamiento. Es importante acreditar la casualidad con pruebas (testigos, ubicación, etc.).

Sí, especialmente si hay pulsera telemática o si la otra parte denuncia el incumplimiento. Aunque no haya intención, el juzgado puede decretar medidas restrictivas si se confirma el hecho.

Debes solicitar formalmente la modificación o levantamiento de la medida. No puedes reanudar el contacto sin autorización judicial.

Dependerá del tipo de medida quebrantada, tus antecedentes, y si existió dolo. Si es leve y no eres reincidente, se puede pedir una pena de multa o suspensión de condena.

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