Abogado falsificación de documentos Barcelona

Especialistas en delitos de de falsificación de documentos

Abogado para delitos de falsificación de documentos en Barcelona

Defensa penal especializada en delitos de falsedad documental

En Lealta Abogados, despacho penalista en Barcelona, defendemos a personas acusadas o investigadas por delitos de falsificación de documentos, ya sean documentos públicos, privados, mercantiles o certificados oficiales.

Este tipo de delitos están regulados en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, y pueden conllevar penas de prisión, multas, inhabilitación profesional y consecuencias graves a nivel laboral o reputacional.

Actuamos también en representación de perjudicados o empresas víctimas de falsificaciones, ejerciendo la acusación particular para reclamar indemnizaciones y asegurar responsabilidades civiles y penales.

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Delito falsificación de documentos Barcelona

¿Qué se considera delito de falsificación de documentos?

El delito de falsedad documental castiga la creación, alteración o manipulación de documentos con el fin de inducir a error, obtener beneficios ilegítimos o perjudicar a terceros.

Puede cometerse tanto falsificando el contenido de un documento, como suplantando la identidad del firmante, insertando datos falsos o usando un documento auténtico de forma indebida.

El Código Penal distingue entre:

  • Falsedad en documento público, oficial o mercantil.

  • Falsedad en documento privado.

  • Falsificación de certificados (médicos, académicos, etc.).

Falsedad cometida por funcionarios públicos.

Conductas castigadas en el Código Penal

Entre las conductas más comunes que se investigan por falsedad documental, encontramos:

  • Crear o modificar documentos oficiales o privados (contratos, facturas, DNIs, poderes notariales, etc.) para obtener un beneficio o engañar a un tercero.

  • Utilizar documentos falsos como si fueran verdaderos en un procedimiento judicial, administrativo o contractual.

  • Falsificar un parte médico, certificado académico o justificación laboral.

  • Fabricar documentos de identidad o permisos de residencia extranjeros falsos.

  • Incluir datos inexactos en escrituras notariales, registros oficiales o actas societarias.

  • Firmar en nombre de otra persona sin autorización (suplantación).

Alterar el contenido de un documento auténtico para obtener un efecto jurídico distinto.

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¿Cómo intervenimos en estos procedimientos?

Si eres investigado o acusado:

  • Comprobamos si realmente hubo alteración con relevancia penal, o si se trata de una irregularidad administrativa o un malentendido.

  • Argumentamos la falta de dolo (intención de engañar), especialmente en documentos que carecen de trascendencia jurídica.

  • Impugnamos los peritajes o informes técnicos si no son concluyentes.

  • Defendemos el principio de proporcionalidad, especialmente en casos sin perjuicio real.

Si eres perjudicado o víctima de una falsificación:

  • Redactamos y presentamos denuncia o querella penal.

  • Solicitamos diligencias urgentes (revisión de documentación, comparecencias).

  • Nos personamos como acusación particular.

  • Reclamamos indemnización por perjuicio económico, moral o profesional.

Preguntas frecuentes sobre delitos de falsificación de documentos

Resolvemos tus dudas

Sí, la falsedad puede producirse incluso si hay familiaridad. Lo relevante es que se crea un documento con contenido o firma falsa que pueda inducir a error.

Sí. El uso de documento falso también es delito (aunque no lo hayas falsificado tú). El Código Penal castiga a quien lo utiliza conscientemente para obtener un beneficio o perjudicar a otro.

No. Si puedes acreditar que no sabías que el documento era falso o que no tenías intención de engañar, no hay delito. La clave está en demostrar buena fe.

 Dependerá del tipo de documento y del perjuicio causado. En muchos casos, si hay conformidad y se indemniza a los perjudicados, puede lograrse una pena de multa o suspensión.

Solo si el cambio tiene trascendencia jurídica y se realiza con intención de inducir a error. No todo error o modificación contractual supone delito.

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