Encuentra tu abogado para violencia doméstica en Barcelona
Te damos protección legal completa
En Lealta Abogados ofrecemos asistencia legal especializada en casos de violencia doméstica, tanto en defensa de personas investigadas como en representación de víctimas que deseen presentar denuncia o personarse como acusación particular. A diferencia de la violencia de género, la violencia doméstica engloba agresiones físicas, psíquicas o verbales entre miembros del núcleo familiar cuando no media relación de pareja o esta no es el eje del conflicto.
Actuamos en procedimientos penales con la máxima confidencialidad y rigor técnico, desde la fase de instrucción hasta el juicio.
Abogado de violencia doméstica Barcelona
¿Qué se considera violencia doméstica?
La violencia doméstica está regulada principalmente en el artículo 173.2 del Código Penal y se produce cuando una persona ejerce violencia habitual contra:
- Hijos, hijas o descendientes.
- Hermanos/as, ascendientes o personas con las que se conviva.
- Personas especialmente vulnerables que convivan en el mismo domicilio (ej.: personas mayores o con discapacidad).
No se considera violencia de género, sino doméstica, cuando la víctima no es la pareja ni expareja sentimental, o cuando el autor no es un varón actuando por razón de género.
Conductas que pueden constituir violencia doméstica
- Insultos, vejaciones o amenazas reiteradas en el entorno familiar.
- Agresiones físicas a hijos, padres o convivientes.
- Coacciones o control del comportamiento dentro del hogar.
- Maltrato psicológico continuado.
Situaciones de humillación o dominación habitual.
Nuestros abogados especialistas en casos de violencia doméstica explican:
Penas por violencia doméstica
Las sanciones previstas en el Código Penal incluyen:
- Prisión de 6 meses a 3 años.
- Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento por un tiempo de 1 a 5 años.
- Órdenes de alejamiento y prohibición de comunicación.
- Libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena.
- Indemnización a la víctima por daño físico o moral.
Además, en caso de lesiones, amenazas o coacciones específicas, pueden acumularse penas adicionales (arts. 147, 169, 172 CP).
¿Cómo intervenimos en Lealta Abogados?
Si estás siendo investigado o acusado:
- Te asistimos desde la primera declaración policial o judicial.
- Analizamos con detalle los antecedentes familiares y las circunstancias del caso.
- Impugnamos pruebas obtenidas sin garantías (audios, testigos con interés, denuncias manipuladas).
- Buscamos atenuantes aplicables (adicciones, conflictos previos, provocaciones).
- Defendemos tu inocencia o reducimos el impacto penal, actuando con firmeza y estrategia.
Si eres víctima de violencia en el entorno familiar:
- Presentamos denuncia o querella penal de forma inmediata.
- Solicitamos medidas cautelares urgentes (protección, alejamiento, custodia, etc.).
- Te representamos en todo el procedimiento penal como acusación particular.
- Reclamamos indemnización y protección jurídica y psicológica si es necesario.
Te acompañamos en cada paso del proceso con total confidencialidad.
Preguntas frecuentes sobre delitos de violencia doméstica
Resolvemos tus dudas
¿Cuál es la diferencia entre violencia de género y doméstica?
La violencia de género se da cuando un hombre ejerce violencia sobre su pareja o expareja mujer por razones de género. La violencia doméstica incluye agresiones entre otros miembros del entorno familiar, sin necesidad de vínculo sentimental.
¿Se puede denunciar sin pruebas físicas?
Sí. El testimonio de la víctima tiene valor probatorio. Se reforzará con testigos, informes psicológicos, mensajes, llamadas, etc.
¿Qué pasa si me denuncian falsamente por violencia doméstica?
Podemos impugnar pruebas, demostrar contradicciones y, en su caso, iniciar una querella por denuncia falsa. Es fundamental actuar desde el inicio con asistencia jurídica.
¿Qué medidas se pueden solicitar si soy víctima?
Alejamiento, custodia provisional de hijos, intervención de servicios sociales, suspensión de visitas y otras medidas urgentes para proteger tu integridad física y emocional.
¿Puede intervenir la Fiscalía aunque no denuncie?
Sí. En delitos de violencia habitual, el Ministerio Fiscal puede iniciar actuaciones si tiene conocimiento de los hechos (por parte de colegios, hospitales, servicios sociales…).