Abogado para delitos de lesiones al feto en Barcelona
Defensa penal y acusación particular en delitos contra la vida prenatal
En Lealta Abogados somos especialistas en la defensa y acusación penal en casos de lesiones al feto y delitos de aborto no consentido o ilegal, regulados en los artículos 144 a 147 y 157 del Código Penal. Estos delitos, que protegen la vida y salud del nasciturus, requieren un conocimiento técnico riguroso y una estrategia jurídica adaptada a cada circunstancia médica, legal y emocional.
Actuamos con total confidencialidad tanto en la defensa de investigados como en la representación de progenitores afectados.
Abogado lesiones al feto Barcelona
¿Qué conductas se consideran delito?
Los delitos contra la vida prenatal pueden adoptar distintas formas:
Aborto no consentido o doloso (art. 144 CP)
- Provocar un aborto sin consentimiento de la mujer embarazada.
- Forzar el aborto con violencia, amenazas o engaño.
Pena: Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación profesional.
Aborto con consentimiento fuera de la ley (art. 145 CP)
- Realizar un aborto con consentimiento de la gestante fuera de los supuestos legalmente permitidos (plazos, indicaciones médicas, etc.).
Pena: Prisión de 1 a 3 años e inhabilitación.
Aborto imprudente (art. 146 CP)
- Provocar un aborto de manera no intencional pero con conducta negligente.
Pena: Multa de 3 a 12 meses.
Lesiones al feto (art. 157 CP)
- Causar al feto una lesión grave o malformación física o psíquica, ya sea dolosamente o por imprudencia grave, sin provocar su muerte.
Pena: Prisión de 1 a 4 años y sanciones accesorias (inhabilitación, indemnización…).
Lesiones al feto Barcelona
¿Cuándo puede haber acusación particular?
Puede ejercerse acusación particular en nombre de la mujer embarazada afectada (cuando no haya prestado consentimiento), del otro progenitor, o incluso de familiares próximos si hay daño indirecto.
También puede denunciarse si el autor del daño fue:
- Un profesional sanitario (médico, ginecólogo…).
- Una tercera persona (pareja, familiar, agresor).
El conductor responsable de un accidente de tráfico con resultado lesivo para el feto.
¿Cómo intervenimos en Lealta Abogados?
Si estás siendo investigado:
- Te asistimos desde la primera citación o detención.
- Estudiamos los informes médicos, ginecológicos y de urgencias.
- Impugnamos pruebas obtenidas sin consentimiento o sin cadena de custodia.
- En supuestos imprudentes, defendemos la ausencia de responsabilidad penal o solicitamos atenuantes (colaboración, reparación del daño…).
- En casos dolosos, construimos una defensa basada en falta de intención, consentimiento válido o imposibilidad de atribución causal directa.
Si deseas presentar denuncia o querella:
- Redactamos y presentamos la denuncia penal por aborto no consentido o lesiones al feto.
- Solicitamos medidas cautelares (alejamiento, prisión provisional si procede).
- Nos personamos como acusación particular desde el inicio.
- Coordinamos pruebas médicas periciales para acreditar el daño prenatal.
Reclamamos indemnización por daño físico, psíquico y moral.
Preguntas frecuentes sobre delitos de lesiones al feto
Resolvemos tus dudas
¿Qué diferencia hay entre un aborto legal y uno penalmente punible?
El aborto es legal en España dentro de los primeros 14 semanas por decisión libre, o más allá por causas médicas graves. Fuera de estos supuestos, es delito.
¿Y si hubo consentimiento pero no se cumplían los requisitos legales?
Aunque haya consentimiento, si no se cumplen los plazos o condiciones previstas en la ley, el profesional sanitario puede incurrir en delito (art. 145 CP).
¿Puede una pareja denunciar lesiones al feto por accidente de tráfico?
Sí. Si el conductor causante actuó con imprudencia grave, puede ser denunciado por lesiones al feto conforme al art. 157 CP.
¿Se puede condenar si la lesión no fue intencionada?
Sí, si hubo negligencia grave. Por ejemplo, en una intervención médica mal realizada o por falta de control en un tratamiento durante el embarazo.
¿Y si el feto no sobrevive? ¿Qué cambia?
Entonces puede investigarse un delito de aborto imprudente o doloso, con penas más altas. Se valoran la intención, el consentimiento y el vínculo causal.