Abogado delitos de omisión del deber del socorro Barcelona

Expertos en casos de omisión del deber del socorro en Barcelona

Abogado omisión del deber del socorro Barcelona

Te damos protección legal completa

En Lealta Abogados ofrecemos asistencia legal especializada en casos de omisión del deber de socorro, tanto para personas investigadas como para víctimas o familiares que deseen ejercer acciones legales. Este delito se produce cuando no se presta auxilio a una persona en peligro grave, pudiendo implicar importantes consecuencias penales.

Defendemos tus derechos con rigor y máxima discreción, desde el inicio de la investigación hasta el juicio.

omisión del socorro barcelona
abogado omisión del socorro barcelona

Abogado para delitos de omisión del deber del socorro Barcelona

¿Qué es la omisión del deber de socorro?

La omisión del deber de socorro es un delito que se comete cuando una persona no presta ayuda a otra que se encuentra en peligro grave y manifiesto, siempre que pueda hacerlo sin riesgo propio ni para terceros. También se castiga cuando un profesional sanitario se niega a asistir a una persona en una situación de urgencia, sin justificación válida.

 

Este delito se basa en el principio de solidaridad, que impone un deber mínimo de auxilio en situaciones de emergencia. No se exige que la persona ponga en peligro su propia vida, sino que realice una acción mínima, como avisar a los servicios de emergencia.

Regulación legal y penas por delitos de omisión del deber del socorro

El delito de omisión del deber de socorro está regulado en el artículo 195 del Código Penal español, que distingue diferentes grados de responsabilidad:

 

  • Omisión simple: No prestar auxilio a una persona en peligro, sin haber causado la situación de riesgo.

 

Pena: Multa de tres a doce meses.

 

  • Omisión con responsabilidad previa: Cuando la persona que omite el auxilio ha causado la situación de peligro.

 

Pena: Prisión de seis meses a cuatro años.

 

  • Omisión por profesionales sanitarios: Cuando un médico, enfermero u otro profesional sanitario se niega a asistir a una persona en peligro sin una razón justificada.

 

Pena: Inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de seis meses a tres años.

 

Es importante destacar que este delito se castiga incluso si la víctima sobrevive gracias a la intervención de otros o si el peligro desaparece sin su intervención.

 

abogado omisión del deber del socorro en barcelona

¿Cómo trabajamos la defensa penal o la acusación particular?

Si eres el investigado:

  • Estudiamos si existía un deber legal de socorrer en las circunstancias del hecho.

  • Rebatimos indicios que pretendan imponer una responsabilidad moral donde no existe deber penal.

  • Cuestionamos la proporcionalidad de la acusación en relación con tu actuación real.

  • Buscamos el archivo, una salida pactada o la absolución atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Si eres víctima o denunciante:

  • Interponemos denuncia o querella penal si has sido testigo de una omisión grave.

  • Aportamos prueba testifical o técnica que demuestre que el auxiliador pudo actuar.

  • Nos personamos como acusación particular y reclamamos una indemnización por los daños sufridos.

Solicitamos condena penal por los hechos.

Preguntas frecuentes sobre delitos de omisión del deber del socorro

Resolvemos tus dudas

No. La ley sólo obliga a socorrer cuando no hay riesgo para la persona que presta auxilio ni para terceros. Si la intervención supone un peligro evidente (por ejemplo, un incendio descontrolado o un accidente en una zona de alto riesgo), la omisión no se considera delito.

Sí. Aunque no se preste ayuda física, el simple hecho de no alertar a los servicios de emergencia cuando alguien está en peligro grave puede ser considerado una omisión del deber de socorro. No se exige un auxilio directo, pero sí una mínima intervención que pueda salvar la vida de la víctima.

Si la ayuda se prestó de buena fe y dentro de las posibilidades del auxiliador, no hay responsabilidad penal. La ley solo sanciona la omisión absoluta e injustificada de auxilio.

Sí. La obligación de socorrer aplica a cualquier persona en peligro, sin importar si se trata de un desconocido, un amigo o un familiar.

Si alguien parece estar en peligro, pero luego se demuestra que no lo estaba realmente, no se considera delito la falta de auxilio. Sin embargo, si había dudas razonables sobre la situación de riesgo y no se hizo nada, puede haber responsabilidad.

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.