Abogado especialista en delitos contra hacienda en Barcelona

Expertos en defensa y acusación de delitos contra Hacienda

Cuenta con un abogado para fraude a hacienda en barcelona

Defensa penal especializada en fraudes a la agencia tributaria

En Lealta Abogados ofrecemos defensa penal técnica y estratégica en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública, tanto en fase de investigación como ante los tribunales. Intervenimos también en representación de empresas y particulares perjudicados que deseen personarse como acusación en procedimientos relacionados con fraudes fiscales.

Los delitos fiscales, regulados en los artículos 305 y siguientes del Código Penal, suponen una de las áreas más complejas del Derecho Penal económico. Por ello, combinamos un profundo conocimiento jurídico con análisis tributario, contable y pericial especializado.

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¿Qué se considera delito fiscal?

Comete delito contra la Hacienda Pública quien, con ánimo de defraudar, elude el pago de tributos, obtiene devoluciones indebidas o disfruta de beneficios fiscales ilegítimos, siempre que la cuota defraudada supere los 120.000 euros por ejercicio fiscal.

Este delito puede ser cometido tanto por personas físicas como por empresas, directamente o mediante testaferros, sociedades interpuestas o estructuras internacionales.

Modalidades delictivas más comunes

  • Omisión de ingresos o facturación en negro.

  • Deducciones indebidas de gastos inexistentes o no deducibles.

  • Sociedades pantalla o estructuras fiduciarias para ocultar ingresos.

  • Uso fraudulento de facturas falsas o dobles contabilidades.

  • Fraude en devoluciones de IVA o IRPF.

  • Manipulación de retenciones o ingresos a cuenta.

  • Ocultación de patrimonio para evitar embargos tributarios.

También puede concurrir con otros delitos como falsedad documental, blanqueo de capitales, insolvencia punible o administración desleal.

Penas por delitos contra hacienda

Tipo de infracción

Pena principal

Delito básico (art. 305 CP)

1 a 5 años de prisión + multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada

Delito agravado (art. 305 bis) – grupo criminal, paraíso fiscal, cuantía > 600.000 €

2 a 6 años de prisión + multa del doble al séxtuplo

Tentativa

Mismas penas, pero con reducción proporcional

Persona jurídica responsable

Multas, cierre temporal, disolución o prohibición de contratar con la Administración

Además:

  • Responsabilidad civil solidaria por la deuda tributaria.

Posible inhabilitación profesional para actividades económicas o de asesoramiento.

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¿Cómo intervenimos en estos casos?

Defensa penal de contribuyentes, empresarios o asesores fiscales:

  • Estudio del expediente tributario completo y análisis técnico de la liquidación.

  • Impugnación de la tipicidad penal: muchas veces se trata de discrepancias interpretativas, errores contables o exceso del deber de cuidado.

  • Colaboración con peritos contables y expertos tributarios para rebatir la cuantía defraudada.

  • Negociación con Fiscalía o Abogacía del Estado para evitar la vía penal si se satisface la deuda.

  • Estrategia de atenuantes (confesión, pago, reparación, colaboración) o prescripción.

Representación de perjudicados o entidades:

  • Personación como acusación particular o adhesión a la acción penal pública.

  • Reclamación de responsabilidad civil, subsidios desviados o perjuicios derivados del fraude.

Seguimiento técnico del procedimiento penal para garantizar eficacia y recuperación.

Preguntas frecuentes sobre fraudes contra hacienda en Barcelona

Resolvemos tus dudas

Solo si supera los 120.000 euros por ejercicio fiscal y hay ánimo de defraudar. En caso contrario, es infracción administrativa, no delito.

El pago completo de la deuda antes del juicio oral extingue la responsabilidad penal. Si se paga durante el procedimiento, puede reducir considerablemente la pena.

Sí, si se acredita que participó activamente en el fraude. La responsabilidad puede ser compartida si actuó como cooperador necesario.

El plazo general es de 5 años, pero en casos agravados puede llegar a 10 años. La prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas o penales.

La sanción se impone por vía administrativa cuando no se supera el umbral de 120.000 €. Si se supera, se remite a la Fiscalía para posible calificación penal.

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