Confía en nuestros abogados de alcoholemia en Barcelona
Defensa y acusación particular en delitos de alcoholemia
En Lealta Abogados somos especialistas en la defensa penal de personas investigadas por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, así como en la representación de víctimas o perjudicados por accidentes derivados de estas conductas.
Los delitos contra la seguridad vial, regulados en los artículos 379.2 y 380 del Código Penal, conllevan penas de prisión, retirada del permiso de conducir e importantes consecuencias administrativas y económicas. Nuestra experiencia nos permite intervenir desde la fase de atestado policial hasta el juicio, ofreciendo una defensa técnica y eficaz.
Tu abogado para delito de alcoholemia en Barcelona
¿Qué se considera delito de alcoholemia?
Se considera delito penal cuando un conductor da positivo por alcohol en los siguientes límites:
- Más de 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre).
- También puede ser delito si, con una tasa inferior, se circula con síntomas evidentes de embriaguez (conducción anómala, accidentes, etc.).
En esos casos, se aplica el artículo 379.2 CP:
«El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas […] será castigado con prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos en beneficio de la comunidad.»
¿Qué se considera conducción bajo los efectos de drogas?
Es delito conducir bajo la influencia de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o análoga (cocaína, cannabis, benzodiacepinas sin prescripción, etc.), conforme al artículo 379.2 CP, incluso aunque no haya accidente.
La ley distingue entre:
- Infracción administrativa: dar positivo sin síntomas (multa y pérdida de puntos).
Delito penal: si hay influencia real en la conducción (síntomas, maniobras peligrosas, negativa a colaborar…).
Abogado Alcoholemia Barcelona
Penas por conducir bajo los efectos del alcohol o drogas
Conducta | Pena principal |
Alcoholemia ≥ 0,60 mg/l o síntomas evidentes | Prisión de 3 a 6 meses o multa o trabajos comunitarios + retirada de carnet de 1 a 4 años |
Conducción bajo efectos de drogas | Igual pena que alcoholemia |
Negativa a someterse a prueba (art. 383 CP) | Prisión de 6 meses a 1 año + retirada de carnet |
Conducción temeraria con peligro manifiesto (art. 380 CP) | Hasta 2 años de prisión y retirada del permiso hasta 6 años |
Además:
- Antecedentes penales.
- Posibilidad de juicio rápido con sentencia inmediata.
En caso de accidente: responsabilidad civil, seguros y posibles penas accesorias más graves.
¿Cómo intervenimos en Lealta Abogados?
Defensa del conductor investigado:
- Revisión del protocolo de control de alcoholemia o drogas: calibrado del etilómetro, procedimiento, custodia de muestras.
- Impugnación de síntomas sin prueba objetiva o sin intervención médica.
- Estudio de consumo pasivo, presencia sin influencia real o sustancias residuales.
- Solicitud de atenuantes si se coopera, se repara el daño o hay adicciones tratadas.
- Negociación en juicio rápido para lograr la pena más favorable (suspensión de prisión, mínima retirada de carnet…).
Acusación particular en caso de accidente:
- Denuncia penal por lesiones o daños derivados de la conducción bajo alcohol o drogas.
- Solicitud de indemnización civil y penal.
- Personación como acusación particular y participación activa en el juicio.
- Aportación de testigos, informes médicos y reconstrucción del accidente.
- Petición de retirada del permiso, prisión o responsabilidad civil subsidiaria de aseguradoras.
Preguntas frecuentes sobre delitos de Alcoholemia en Barcelona
Resolvemos tus dudas
¿Puedo ser condenado si no supero 0,60 mg/l?
Sí, si se acredita que conducías bajo la influencia del alcohol, aunque no superes el límite. Se valoran síntomas, conducción irregular, etc.
¿Puedo evitar el juicio si acepto los hechos?
Sí. En los juicios rápidos, una conformidad puede reducir la pena y facilitar la suspensión de prisión o una retirada de carnet menor.
¿Qué pasa si me niego a hacer el test?
Es un delito autónomo (art. 383 CP), incluso si no ibas bajo los efectos de nada. La pena es prisión y retirada de carnet.
¿Cómo puedo defenderme si no me encontraba afectado?
Analizaremos las pruebas, los síntomas reales, la fiabilidad de los test, y propondremos prueba pericial si es necesario.
¿Dar positivo por cannabis siempre es delito?
No. Puede ser infracción administrativa si no hay influencia en la conducción. Será delito si se aprecia afectación real.