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ABOGADO PARA DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES E INSOLVENCIA PUNIBLE EN BARCELONA

Abogados expertos en delitos de alzamiento de bienes e insolvencia punible

Defensa penal especializada en alzamiento de bienes en Barcelona

Alzamiento de bienes e insolvencia punible

El alzamiento de bienes y la insolvencia punible son delitos económicos que afectan tanto a particulares como a empresas. Se producen cuando una persona o entidad, con la intención de eludir sus obligaciones económicas, oculta, transfiere o diluye su patrimonio para evitar el pago de deudas o el cumplimiento de una resolución judicial.

Estos delitos están regulados en los artículos 257 a 261 del Código Penal y pueden conllevar sanciones que incluyen penas de prisión, multas económicas e incluso la inhabilitación para el ejercicio de actividades económicas o comerciales.

En Lealta Abogados, contamos con un equipo especializado en derecho penal económico, con amplia experiencia en la defensa de clientes acusados de alzamiento de bienes e insolvencia punible, también estamos especializados en la denuncia y acusación de delitos de alzamiento e insolvencia. Ofrecemos asesoramiento personalizado y estrategias de defensa adaptadas a cada caso.

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¿En qué consiste el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes es un delito que ocurre cuando una persona, sabiendo que tiene deudas pendientes o que está inmersa en un procedimiento judicial, realiza acciones fraudulentas para evitar que sus acreedores puedan embargar o reclamar su patrimonio.

Ejemplos de alzamiento de bienes:

Traspaso de propiedades o dinero a familiares o terceros antes de una ejecución judicial para aparentar insolvencia.

Vaciamiento de cuentas bancarias o liquidación de activos sin justificación económica real.

Venta ficticia de bienes a un precio simbólico con el objetivo de que el titular real ya no aparezca como propietario.

Disolución fraudulenta de empresas para evitar pagar deudas o responder ante obligaciones económicas.

Este tipo de maniobras pueden ser investigadas por los tribunales, especialmente cuando los acreedores demuestran que existía una intención clara de evitar el pago de las deudas.

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¿Qué es la insolvencia punible?

La insolvencia punible es un delito que se produce cuando una persona o empresa provoca, agrava o simula una situación de insolvencia con el objetivo de eludir sus responsabilidades económicas o defraudar a sus acreedores.

En muchos casos, este delito se comete dentro de concursos de acreedores fraudulentos, donde se manipula la contabilidad o se generan deudas artificiales para evitar pagar lo que realmente se debe.

Algunos ejemplos:

– Destrucción o manipulación de documentos contables para ocultar la verdadera situación patrimonial.

Creación de deudas ficticias o pagos simulados para perjudicar a ciertos acreedores.

Desvío de activos a empresas vinculadas antes de la declaración de insolvencia.

Favorecimiento de algunos acreedores sobre otros de forma fraudulenta, cuando la ley exige un reparto equitativo.

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¿Cómo trabajamos la defensa o la acusación ante estos tipos de delitos económicos?

En Lealta Abogados asumimos este tipo de delitos económicos con una estrategia penal sólida, analizando cada detalle documental, contable y patrimonial. Esto es especialmente importante en delitos como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible, donde es clave acreditar o desvirtuar la existencia de dolo, intencionalidad y perjuicio.

Si eres el investigado:

  • Te asesoramos desde la primera diligencia de investigación.

  • Revisamos la trazabilidad de los movimientos patrimoniales cuestionados.

  • Impugnamos las periciales contables o informes sin base técnica.

  • Buscamos vías de archivo, atenuación de la pena o absolución.

Si eres víctima o acreedor perjudicado:

  • Presentamos denuncia o querella penal contra los responsables.

  • Nos personamos como acusación particular en el procedimiento.

  • Solicitamos medidas cautelares para proteger tu crédito (embargos preventivos, anotaciones registrales, etc.).

Reclamamos la restitución de bienes y la indemnización correspondiente además de la condena penal.

Confía en nuestro abogado para delito de alzamiento de bienes en Barcelona

Nuestros abogados tienen una larga y exitosa trayectoria en la defensa de clientes que han sido acusados de cometer delitos de alzamiento de bienes o que han sido víctimas de este tipo de delitos. Conocemos los entresijos de las leyes que rigen este delito y utilizamos esta experiencia para abogar en tu nombre de la manera más efectiva. Hemos logrado resultados muy exitosos en la defensa de toda clase de casos, y nuestro historial te demostrará la efectividad de nuestro trabajo como abogado para delito de alzamiento de bienes en Barcelona. Si te enfrentas a acusaciones de alzamiento de bienes o necesitas asesoramiento legal para evitar situaciones de riesgo, estamos aquí para ayudarte. Contáctanos hoy mismo para obtener ayuda fiable y segura. Tu patrimonio y tu libertad son importantes, y podemos ayudarte a protegerlos.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas

¿Qué pena tiene el alzamiento de bienes?

El alzamiento de bienes está castigado generalmente con penas de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad del delito y el perjuicio causado. A estas penas se le pueden aplicar circunstancias agravantes. 

¿Qué diferencia hay entre alzamiento de bienes e insolvencia punible?

El alzamiento de bienes consiste en ocultar o desviar activos para evitar el pago de deudas, mientras que la insolvencia punible se da cuando una persona o empresa simula o agrava su insolvencia de forma fraudulenta para perjudicar a sus acreedores.

¿Se puede evitar la condena por alzamiento de bienes?

Cada caso es diferente. En algunos casos, se puede demostrar que no existió intención fraudulenta o que las operaciones realizadas fueron legales. Contar con un abogado penalista experto es clave para una buena defensa.

¿Pueden acusarme de insolvencia punible si mi empresa ha quebrado?

No siempre. Para que haya insolvencia punible, debe existir una intención fraudulenta, como manipular la contabilidad o desviar activos. Si la quiebra fue real y no se cometió fraude, no hay delito.

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