Abogado prevaricación Barcelona

Abogados especialistas en delitos de prevaricación en Barcelona

Abogado para delito de prevaricación Barcelona

Defensa penal y acusación particular en delitos contra la Administración pública

En Lealta Abogados, despacho penalista con sede en Barcelona, somos expertos en la defensa y acusación en procedimientos por delito de prevaricación, uno de los delitos más graves que pueden cometer autoridades y funcionarios públicos.

Este delito, regulado en el artículo 404 del Código Penal, consiste en dictar resoluciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia, vulnerando el principio de legalidad y el interés público.

Defendemos a funcionarios investigados por este tipo de delito, así como a particulares o empresas perjudicadas por decisiones administrativas manifiestamente injustas, presentando querellas penales cuando se justifique.

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¿Qué es el delito de prevaricación?

El delito de prevaricación administrativa consiste en que una autoridad o funcionario público dicte una resolución injusta en el ejercicio de su cargo, con pleno conocimiento de que va contra la ley.

No basta con que exista un error o una interpretación discutible: debe tratarse de una actuación arbitraria, grosera o contraria al ordenamiento jurídico, adoptada de forma consciente y deliberada.

Conductas castigadas por el Código Penal

“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años.”

Otras modalidades delictivas vinculadas:

  • Prevaricación judicial (art. 446 CP): cuando es un juez o magistrado quien dicta resolución injusta.
    En Lealta Abogados contamos con experiencia real en la interposición de querellas por prevaricación contra magistrados, cuando se dicta una resolución contraria al Derecho de forma consciente, con afectación directa a los derechos fundamentales del justiciable.

  • Prevaricación urbanística (art. 320 CP): actos contrarios a la normativa urbanística con conocimiento de su ilegalidad.

 

¿Qué penas conlleva la prevaricación?

La pena principal del artículo 404 del Código Penal es la inhabilitación especial de 9 a 15 años para empleo o cargo público.

No lleva aparejada pena de prisión, pero tiene graves consecuencias profesionales y reputacionales, y puede abrir la puerta a:

  • Reclamaciones por responsabilidad civil.

  • Otras acciones derivadas (nulidad de actos administrativos, anulación de licitaciones…).

Posible responsabilidad contable si hay perjuicio económico.

¿Cómo intervenimos en estos procedimientos?

Si eres investigado por prevaricación:

  • Analizamos si existe realmente una resolución injusta o si se trata de una interpretación razonable del Derecho.

  • Aportamos informes jurídicos que respalden la legalidad del acto administrativo.

  • Acreditamos la falta de dolo, elemento clave para excluir el delito.

  • Defendemos la actuación profesional y técnica, especialmente en casos complejos o discrecionales.

Si eres perjudicado por una resolución arbitraria:

  • Redactamos denuncia o querella penal por prevaricación, con análisis jurídico y documental.

  • Solicitamos apertura de diligencias y medidas cautelares si procede.

  • Nos personamos como acusación particular para exigir condena e inhabilitación.

Reclamamos la indemnización correspondiente por daños sufridos (económicos, patrimoniales o de derechos fundamentales).

Preguntas frecuentes sobre delitos de prevaricación

Resolvemos tus dudas

La prevaricación exige que el acto sea manifiestamente injusto y que el funcionario actúe con conocimiento de su ilegalidad. No toda ilegalidad es delito.

Sí, si se demuestra que actuó de buena fe, basándose en criterios técnicos o jurídicos razonables, sin dolo ni intención de vulnerar la legalidad.

Sí, si se prueba que la inactividad fue deliberada y con intención de beneficiar o perjudicar a alguien, podría encajar en la prevaricación por omisión.

Sí. Lo importante es el acto injusto. El perjuicio económico puede agravar, pero no es necesario para que exista el delito.

Sí, si puedes aportar indicios sólidos de que la resolución fue arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia. Es recomendable un informe técnico o jurídico que lo acredite.

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