Abogado tribunal constitucional

Abogados para Tribunal Constitucional y Recursos de Amparo en Barcelona

Abogado para tribuinal constitucional en Barcelona

Defensa y representación en recursos de amparo e inconstitucionalidad

En Lealta Abogados somos especialistas en la defensa de derechos fundamentales ante el Tribunal Constitucional, la más alta institución jurisdiccional en España encargada de garantizar la primacía de la Constitución y el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.

Intervenimos en la preparación, redacción y tramitación de recursos de amparo constitucional, especialmente en casos con fuerte carga penal, procesal o de especial transcendencia social. También asesoramos en conflictos de competencias, recursos de inconstitucionalidad y cuestiones prejudiciales constitucionales.

Nuestro equipo combina experiencia procesal, profundo conocimiento constitucional y capacidad técnica para elevar la defensa más allá del proceso ordinario.

abogado para tribunal constitucional

Nuestros abogados para tribunal constitucional en Barcelona explican:

¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional no forma parte del poder judicial ordinario. Es un órgano independiente, encargado de garantizar que las leyes y resoluciones judiciales se ajusten a la Constitución Española, y de proteger los derechos fundamentales y libertades públicas cuando han sido vulnerados por los poderes públicos.

Entre sus funciones más destacadas:

  • Resolver recursos de amparo constitucional.

  • Conocer de recursos de inconstitucionalidad contra leyes o normas con rango de ley.

  • Resolver cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por jueces y tribunales.

  • Decidir sobre conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Nuestros abogados para recursos de amparo explican:

¿Qué es el recurso de amparo constitucional?

El recurso de amparo es un procedimiento especial para proteger derechos fundamentales vulnerados por una resolución judicial, administrativa o legislativa.

Puede interponerse tras agotar la vía ordinaria, cuando:

  • Se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (art. 24 CE).
  • Se ha conculcado el derecho a la libertad personal, intimidad, honor, igualdad, defensa o legalidad penal.
  • Se ha lesionado un derecho por inactividad o actuación desproporcionada de la Administración Pública.

Se ha dictado una sentencia con indefensión procesal manifiesta o con infracción de garantías esenciales.

¿Cuáles son los requisitos del recurso de amparo?

  • Agotamiento de la vía judicial previa (última sentencia firme).
  • Presentación del recurso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
  • Acreditar que la lesión afecta a uno o varios derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
  • Aportar una argumentación jurídica sólida.

¿Cómo intervenimos en estos casos?

Redacción de recursos de amparo:

  • Estudio detallado de la resolución impugnada y los trámites previos.

  • Identificación clara de los derechos vulnerados.

  • Análisis de jurisprudencia constitucional y criterios de admisión recientes.

  • Redacción del recurso con argumentación técnica, sistemática y estratégica.

  • Seguimiento completo del procedimiento, incluyendo escritos complementarios, aclaraciones o incidente de ejecución.

Asistencia en otras funciones del Tribunal Constitucional:

  • Cuestiones de inconstitucionalidad: intervención como parte interesada o redacción de informes.

  • Conflictos competenciales: representación en litigios entre Comunidades Autónomas y el Estado.

  • Recursos de inconstitucionalidad contra normas legales: en colaboración con letrados del Parlamento, partidos políticos o grupos institucionales.

Preguntas frecuentes sobre el tribunal constitucional

Resolvemos tus dudas

No. Solo valora si hubo vulneración de derechos fundamentales. No entra a revisar la prueba ni sustituye a los tribunales ordinarios.

Sí, a través de abogado y procurador. Pero es fundamental que lo redacte un profesional con experiencia en recursos ante el TC.

Generalmente, 30 días hábiles desde la notificación de la última resolución judicial que agotó la vía ordinaria.

Sí. Si aprecia vulneración de derechos fundamentales, puede anularla total o parcialmente, y ordenar retrotraer las actuaciones.

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