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En Lealta Abogados expertos en extradiciones, ganamos otro caso de extradición con la República de China.

El Reto

Nuestra cliente, ciudadana china residente en España, enfrentaba una solicitud de extradición de la República Popular de China, acusada de apropiación indebida de fondos durante su cargo como gerente financiera en una empresa de Tianjin entre 2002 y 2006. Su entrega a China suponía un alto riesgo, no solo por la naturaleza de la acusación, sino también por la falta de garantías de un juicio justo.

Nuestra Estrategia

Desde el primer momento, identificamos tres aspectos clave en su defensa:
1. Prescripción del delito según la legislación española:
• Argumentamos que habían transcurrido más de 10 años desde la última acción imputada sin que hubiera habido ninguna actuación judicial que interrumpiera el plazo de prescripción.
• Según el artículo 131 del Código Penal español, el delito estaba prescrito, lo que impedía legalmente su extradición.
2. Vulneración de derechos fundamentales y la doctrina Petruhhin:
• Alegamos que la extradición de nuestra clienta a China supondría una vulneración de sus derechos fundamentales, ya que en dicho país no existen garantías plenas de un juicio justo ni de un trato conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.
• Invocamos la doctrina Petruhhin, establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que protege a ciudadanos de terceros países con residencia en un Estado miembro de la UE frente a extradiciones que puedan vulnerar sus derechos. Según esta doctrina, antes de conceder la extradición, España debía considerar si la persona podía ser juzgada en territorio europeo bajo un procedimiento con garantías.
3. Negativa de Bélgica a emitir una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE):
• Solicitamos a las autoridades belgas que evaluaran la posibilidad de emitir una OEDE para que nuestra clienta fuera juzgada en un país de la UE con garantías procesales.
• Bélgica rechazó la emisión de la OEDE debido a que el delito también estaba prescrito en su jurisdicción, lo que reforzó aún más nuestra postura de que la extradición a China no era procedente.

El Resultado

La Audiencia Nacional aceptó nuestros argumentos y denegó la extradición de nuestra clienta por tres razones fundamentales:
1. El delito estaba prescrito según la legislación española, lo que hacía imposible su entrega.
2. Se vulneraban sus derechos fundamentales, pues existía un riesgo real de que en China no tuviera acceso a un juicio justo ni a las garantías procesales necesarias.
3. Bélgica no aceptó emitir una OEDE, confirmando que la persecución del delito ya no era viable en Europa.

Como resultado, se dejaron sin efecto todas las medidas cautelares impuestas y nuestra clienta recuperó su libertad sin el temor de ser extraditada.