Conseguimos la no extradición de una nacional española reclamada por las autoridades de la República de Moldavia. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la petición de dicho país en base a los argumentos utilizados por Lealta Abogados. Le pretendían imputar un presunto delito de estafa a varias compañías telefónicas en el país para ser enjuiciada.
El artículo 13.3 de la Constitución española establece que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de la reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los delitos de terrorismo.
Los tipos de extradiciones son:
Extradición activa: Que se refiere a la entrega de la persona que se encuentra refugiada en otro Estado a aquél que la reclama para juzgarla o hacer cumplir su condena ya impuesta por sus tribunales. Se refiere a la perspectiva del estado requirente y tendrá lugar cuando el Estado español sea el que lo solicite a otro Estado.
Extradición pasiva: En este caso, sería al revés, es decir, existe extradición pasiva cuando un Estado extranjero solicite al Estado español la entrega de una persona. Se refiere a la perspectiva del Estado requerido.
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