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En Lealta Abogados, estamos especializados en delitos contra la salud pública, y concretamente en delitos de tráfico de drogas. Gracias a nuestro servicio como abogado para tráfico de drogas en Barcelona y toda España, podemos ofrecerte la mejor defensa penal en casos relacionados con este tipo de delitos.

Nuestro trabajo es garantizar el mejor servicio para cada uno de nuestros clientes, trabajando para ofrecer la mejor defensa penal basada en el Código Penal.

¿Cómo afecta el Código Penal a nuestro trabajo como abogados expertos en delitos de tráfico de drogas en Barcelona?

Los delitos de tráfico de drogas están tipificados en el artículo 368 y siguientes de nuestro Código Penal. Este artículo define este delito como la ejecución de actos de cultivo, la elaboración o el tráfico, actuando a su vez promoviendo, favoreciendo o facilitando el consumo de drogas de forma ilegal, además de poseerlas con aquellos fines.

Basándonos en esta definición, como abogados expertos en delitos de tráfico de drogas en Barcelona, comenzamos a trabajar en base a la situación de cada cliente, estudiando su caso y definiendo una estrategia legal para defenderle, en función del tipo de droga objeto del tráfico, la edad de los implicados, el número de supuestos agravantes, etc.

Añadido a esto, debemos tener en cuenta el artículo 369 del Código Penal, en el que se recogen aquellos agravantes de estos delitos, los cuales son castigados con un aumento de la pena superior a la que se indica en el artículo 368, que es de tres a seis años, además de una multa triplicando el valor de las sustancias en caso de que estas causen grave daño a la salud.

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En Lealta Abogados somos un despacho dedicado de forma exclusiva al Derecho Penal, y gracias a esto contamos con una gran experiencia en todo tipo de casos penales para los cuales han necesitado nuestra especialización, entre ellos como abogado para tráfico de drogas en Barcelona.

Conocemos el Código Penal y la jurisprudencia existente a la perfección y podremos ayudarte a elaborar tu defensa en cualquier caso, teniendo en cuenta la existencia o no de agravantes y las circunstancias específicas de cada persona afectada.

PREGUNTAS FRECUENTES

Resolvemos tus dudas

¿Cuáles son los supuestos agravados del tráfico de drogas?

El artículo 369 del Código Penal recoge los siguientes agravantes, para los cuales la pena sería la superior señalada en el artículo 368, además de una multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga del delito.

  • Que el culpable sea funcionario público, autoridad, facultativo, trabajador social, educador o docente y obrase en el ejercicio de su profesión, cargo u oficio.
  • Cuando el culpable participe en otras actividades organizadas o cuando la ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • Cuando se realice en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
  • Cuando sea llevado a cabo a menores de dieciocho años, disminuidos psíquicos o personas sometidas a tratamiento de rehabilitación o deshabituación.
  • Cuando la cantidad de droga objeto de tráfico se considere de notoria importancia.
  • Cuando se incremente la posibilidad de daño a la salud por manipular, adulterar o mezclar con otras sustancias, las drogas objeto de tráfico.
  • Cuando el delito tenga lugar en centros docentes, establecimientos o unidades militares, establecimientos penitenciarios o en centros de rehabilitación o deshabituación.
  • Que el autor del delito emplee violencia o exhiba, o haga uso, de armas durante el delito.

¿Qué diferencias hay entre posesión y tráfico de drogas?

La distinción entre posesión y tráfico de drogas es fundamental. Mientras que la posesión implica tener sustancias ilícitas para uso personal, el tráfico implica su distribución entre otras acciones. Las consecuencias legales suelen ser más graves para el tráfico y a veces la actividad probatoria es fundamental para acreditar una situación u otra.

¿Qué información da el Código Penal sobre los tipos de drogas existentes?

El Código Penal no proporciona una definición legal de «droga tóxica» o «estupefaciente». Por lo tanto, para determinar qué sustancias están contempladas en el delito de tráfico de drogas, es necesario recurrir a los Convenios internacionales ratificados por España.

Asimismo, el Código Penal no especifica qué sustancias son consideradas como drogas tóxicas o estupefacientes que causan o no causan grave daño a la salud. En este aspecto, la Jurisprudencia penal ha desarrollado una doctrina para clasificar en cuál de estos dos grupos deben incluirse las diversas drogas tóxicas o estupefacientes. De acuerdo con esta doctrina, se establece, por ejemplo, que la cocaína, la anfetamina, el éxtasis, la centramina o los barbitúricos son considerados como drogas que provocan grave daño a la salud, mientras que el hachís se clasifica como una sustancia que no ocasiona dicho daño grave a la salud.

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