ABOGADO DE ACOSO SEXUAL EN BARCELONA
CONFÍA EN NUESTRO SERVICIO DE ABOGADO ESPECIALISTA EN DELITO DE ACOSO SEXUAL EN BARCELONA
Cada uno de nuestros abogados especializados en acoso sexual tiene un enfoque específico en este tipo de delitos, abordando casos tanto en adultos como en niños, así como en el ámbito laboral. Con años de experiencia en distintos tipos de acoso, incluyendo aquellos perpetrados a través de internet y redes sociales, garantizamos la mejor defensa para proteger sus intereses.
¿Cómo se trata el acoso sexual en el Código Penal y cómo trabaja un especialista en acoso sexual en Barcelona?
Este delito se caracteriza por la solicitud de favores sexuales, ya sea para el propio autor o para otra persona, en el contexto de una relación laboral, educativa, de custodia, de prestación de servicios u otras similares, cuando dicha conducta es continua o habitual. El objetivo es provocar en la víctima una situación que sea objetivamente intimidatoria, hostil o humillante.
Con base en esto, nuestro abogado de acoso sexual en Barcelona, estudiará el caso en concreto de cada cliente, y proporcionará un asesoramiento a la persona, explicándole sus derechos y opciones legales.
¿Cómo te ayudará nuestro abogado para delito de acoso sexual en Barcelona?
Te representaremos y acompañaremos durante todo el proceso legal, desde la presentación de la denuncia hasta la comparecencia ante el tribunal, asegurando que se respeten todos los derechos de nuestro cliente.
En resumen, nuestro abogado para delito de acoso sexual en Barcelona opera dentro del marco legal establecido por el Código Penal y la jurisprudencia existente, utilizando su conocimiento jurídico para brindar asesoramiento, representación legal y defensa efectiva a las víctimas o denunciados de este delito.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es la pena del delito de acoso sexual?
¿Qué agravantes existen en este delito?
El delito de acoso sexual conlleva una pena de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses, cuando el responsable de la conducta comete los hechos en alguno de los siguientes escenarios:
- Aprovechándose de una posición de superioridad laboral, docente o jerárquica.
- En el caso de una persona sujeta a su guarda o custodia.
- Anunciando de manera expresa o tácita la intención de causar a la víctima un perjuicio relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación laboral, docente, de prestación de servicios u otros de naturaleza análoga.
La misma pena se aplica cuando el perpetrador comete acoso sexual en un centro de protección o reforma de menores, en un centro de internamiento de personas extranjeras o en cualquier otro lugar de detención, custodia o acogida, incluso cuando sea de estancia temporal.
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