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EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES

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DELITOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES

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La explotación sexual y la corrupción de menores son una de nuestras especializaciones dentro de los delitos contra la libertad sexual. En Lealta Abogados estamos preparados y formados para llevar a cabo cualquier defensa respecto a estos asuntos, y tenemos una gran experiencia en este tipo de casos.

Gracias a nuestra experiencia y determinación, nuestro equipo de abogados está preparado para representarte en cualquier caso de explotación sexual, trabajando para buscar justicia y proteger tus derechos legales.

Si necesitas asistencia legal en casos relacionados con la explotación sexual o la corrupción de menores, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ofrecerte orientación y representación legal en cualquier caso.

¿Cómo se regulan estos delitos en el Código Penal?

Los delitos de explotación sexual y corrupción de menores se recogen entre los artículos 187 a 189 de nuestro Código Penal. Lo principal en estos artículos es que se hace una diferenciación entre delitos frente a mayores o menores de edad.

El delito de explotación sexual de mayores de edad se define como el acto de determinar a una persona mayor de edad a ejercer la prostitución o a mantenerse en ella, mediante violencia, intimidación o engaño, o bien abusando de una posición de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad.

PREGUNTAS FRECUENTES

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¿Cuándo se entiende que existe un delito de explotación?

El Código Penal establece una serie de circunstancias en las que se reconoce la existencia de explotación, sin embargo, esto no implica que únicamente estos casos sean considerados como tal, sino que pueden existir otros escenarios adicionales.

Estos casos específicos son los siguientes:

  • La situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima.
  • La imposición de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas para el ejercicio de la prostitución.

¿Cuál es la pena para estos delitos?

En los casos donde la víctima es mayor de edad, la pena es de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses. No obstante, si la víctima es menor de 16 años, se impone pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Por otro lado, el artículo 188.4 castiga al que solicita, acepta u obtiene una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección a cambio de una remuneración o promesa. Este delito se sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años si la víctima es menor de 16 años, y prisión de 1 a 4 años para los demás casos.

¿Qué acciones legales pueden emprenderse para proteger a las víctimas?

Las acciones legales que pueden emprenderse incluyen presentar denuncias ante las autoridades competentes, colaborar con investigaciones policiales, iniciar procesos judiciales contra los perpetradores, solicitar órdenes de protección, y buscar compensación por daños y perjuicios a través de demandas civiles.

Nuestros abogados especializados en estos casos pueden guiar a las víctimas y a sus familias a lo largo de todo el proceso legal, brindándoles asesoramiento, representación legal y apoyo emocional.

¿Cuál es el papel de un abogado especializado en casos de explotación sexual y corrupción de menores?

Nuestro equipo, en estos casos, tiene la tarea de representar y defender los derechos de las víctimas y acusados. Podemos proporcionar asesoramiento legal, ayudar a nuestros defendidos a entender sus opciones legales, preparar y presentar documentos legales, representar a las partes involucradas en procedimientos judiciales y negociaciones, y abogar por sus intereses en todas las etapas del proceso legal.

Además, podemos colaborar con otros profesionales, como trabajadores sociales y psicólogos, para garantizar un enfoque integral en la atención al cliente.

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