Abogado delito quebrantamiento de condena barcelona
Defensa penal especializada ante acusaciones por incumplir sentencias u órdenes judiciales
En Lealta Abogados, despacho penalista en Barcelona, defendemos a personas investigadas o acusadas por el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, previsto en el artículo 468 del Código Penal.
Se trata de un delito muy frecuente, especialmente en procedimientos de violencia de género, restricciones de libertad, o penas de alejamiento, donde el simple hecho de incumplir una orden judicial puede dar lugar a una nueva causa penal independiente.
Ofrecemos defensa penal sólida tanto en fase de instrucción como en juicio, así como asesoramiento a víctimas que deseen ejercer la acusación particular cuando se incumplen medidas de protección.
Abogado para delito de quebrantamiento de condena barcelona
¿Qué es el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar?
Es el delito que comete quien incumple una pena o medida impuesta por resolución judicial firme o en fase de instrucción, incluyendo:
- Órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación.
- Medidas de prisión domiciliaria, pulseras telemáticas o localización permanente.
- Prohibiciones de aproximación, residencia o comunicación dictadas como medida cautelar.
- Penas de trabajos en beneficio de la comunidad o comparecencias periódicas.
También puede cometer este delito la persona beneficiada por la medida (por ejemplo, la víctima) si favorece o consiente el incumplimiento, aunque la principal responsabilidad recae sobre el investigado.
Quebrantamiento de condena Barcelona
¿Dónde se regula el quebrantamiento?
El artículo 468 del Código Penal establece:
“Los que quebrantaren su condena o las medidas cautelares impuestas serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Si se tratara de una pena o medida privativa de libertad, se impondrá pena de prisión de seis meses a un año; en otro caso, multa de doce a veinticuatro meses.”
¿Qué penas conlleva este delito?
Las penas dependen de la gravedad y del tipo de medida quebrantada:
- Si la condena o medida era privativa de libertad (por ejemplo, prisión domiciliaria o alejamiento con pulsera):
Prisión de 6 meses a 1 año. - Si no era privativa de libertad (por ejemplo, comparecencias, órdenes de alejamiento sin medios técnicos):
Multa de 12 a 24 meses. - Agravante si hay reincidencia o desobediencia reiterada.
Es frecuente que este delito se acumule a otros ya existentes, generando una nueva causa penal que puede impedir beneficios como la suspensión de condena o agravar el cumplimiento efectivo.
¿Cómo actuamos en estos procedimientos?
Si eres el investigado o acusado:
- Verificamos si el supuesto quebrantamiento se produjo realmente o fue un malentendido, por ejemplo, encuentros fortuitos no imputables.
- Acreditamos falta de dolo o imposibilidad de cumplimiento (errores, desplazamientos involuntarios, confusión sobre zonas restringidas…).
- Negociamos con fiscalía la posible conformidad a pena mínima o multa, si es procedente.
- Impugnamos autos de prisión por quebrantamiento cuando se adopten de forma automática sin proporcionalidad.
Si representamos a la víctima:
- Solicitamos la investigación inmediata del quebrantamiento.
- Nos personamos como acusación particular para proteger sus derechos.
- Solicitamos nuevas medidas más severas o con medios técnicos.
- Reclamamos responsabilidad civil si ha habido daño psicológico o material.
Preguntas frecuentes sobre delitos de quebrantamiento de condena en Barcelona
Resolvemos tus dudas
¿Puede haber delito de quebrantamiento si fue la víctima quien me llamó o consintió el contacto?
Sí, aunque ella consienta, el obligado a cumplir la orden judicial eres tú. El consentimiento no anula el delito, aunque puede influir en la pena.
¿Qué pasa si nos cruzamos por casualidad en la calle?
Si el encuentro fue fortuito y no hubo contacto ni comunicación, no debería considerarse quebrantamiento. Es importante acreditar la casualidad con pruebas (testigos, ubicación, etc.).
¿Me pueden detener solo por haber cruzado un perímetro de alejamiento?
Sí, especialmente si hay pulsera telemática o si la otra parte denuncia el incumplimiento. Aunque no haya intención, el juzgado puede decretar medidas restrictivas si se confirma el hecho.
¿Qué puedo hacer si tengo una orden de alejamiento vigente y quiero volver con mi pareja?
Debes solicitar formalmente la modificación o levantamiento de la medida. No puedes reanudar el contacto sin autorización judicial.
¿Puedo evitar la prisión por un quebrantamiento leve?
Dependerá del tipo de medida quebrantada, tus antecedentes, y si existió dolo. Si es leve y no eres reincidente, se puede pedir una pena de multa o suspensión de condena.