El acoso se define como un comportamiento repetitivo y negativo dirigido hacia una persona o grupo de personas, que puede tener efectos graves en su salud física y mental. El acoso puede manifestarse de diversas formas debiendo obligar a la víctima a variar sus hábitos cotidianos.
En España, se contiene en el artículo 172 ter del Código Penal introducido por la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo. Sin embargo, a pesar de las leyes existentes, el acoso sigue siendo un problema persistente en el lugar de trabajo y en otras áreas de la vida. En este artículo se abordará el delito de acoso en España, incluyendo su definición legal, las consecuencias para los perpetradores y las opciones disponibles para las víctimas. En Lealta Abogados penalistas somos expertos en la defensa y acusación del delito de acoso o stalking.
Qué elementos exige el delito de acoso?
Como señala el Tribunal Supremo, la figura del delito de acoso se debe vertebrar alrededor de cuatro notas esenciales aunque admiten bastante interpretación:
- Que la actividad resulte insistente
- Que la actividad sea reiterada
- Se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacer esta actividad
- Debe producir una alteración grave en la vida cotidiana de la víctima
Qué actividades encontramos dentro del delito de acoso?
Las actividades o conductas que concretamente persigue el código penal una vez cumplidos los elementos arriba señalados son las siguientes:
- Vigile, persiga o busque su cercanía física.
- Mediante el uso no debido de datos personales: se adquieran productos, se contraten unos servicios o se haga que terceros sujetos contacten con la persona.
- Intente establecer o establezca contacto con la persona a través de cualquier medio o por medio de terceros.
- Atente contra su patrimonio o libertad, o bien contra el patrimonio o libertad de una tercera persona cercana.
Con las nuevas regulaciones del delito de acoso se trata de dar respuesta a determinadas conductas que antes no podían encuadrarse dentro de los delitos de amenazas o coacciones.
¿Cuál es el bien jurídico protegido?
El delito de acoso afecta al proceso de formar voluntad, en tanto que una sensación de temor o angustia provocada por las conductas descritas lleva a la víctima del delito a cambios en su forma de vida.
El simple temor no está castigado en el Código Penal es necesario que existan las actividades que limiten la libertad para obrar de la víctima.
Por lo tanto el bien jurídico protegido en nuestro ordenamiento jurídico es la libertad de obrar.
¿Qué penas existen en España por el delito de acoso?
En España el Código Penal contempla penas de prisión de 3 meses a dos años o bien la pena de multa de 6 a 24 meses.
Se contemplan circunstancias agravantes, por ejemplo si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, situación o enfermedad se impondrá prisión de 6 meses a 2 años. De la misma forma, se contemplan otras circunstancias como relación familiar o relación de afectividad con otras penas.
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Debemos tener en cuenta que actualmente para la persecución de este delito es necesario la denuncia de la persona que se considere agraviada o su representante legal. Salvo que la víctima se considere una persona especialmente vulnerable en ese caso el delito debe ser perseguido también de oficio.
Igualmente, es recomendable para la parte denunciante solicitar como medida cautelar una orden de alejamiento y/o prohibición de comunicaciones atendiendo a las circunstancias concretas del caso.
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