¿Qué es un delito de odio?
Un delito de odio es “cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades”, en las que la víctima, el local o el objetivo de la infracción se fundamente por su “conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo”, ya sea real o percibida.
Este grupo puede venir determinado por la religión, la raza, el género, la edad, ideología, discapacidades u otros motivos.
La fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado investigaron el año pasado más de 1800 presuntos delitos de odio.

El tipo básico del delito de odio
El delito de odio viene regulado en el artículo 510 del Código Penal, siendo que la reciente reforma introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a modificar dicho precepto de forma sustancial. Una vez reformado nos encontramos ante un artículo extenso y de que incluye un numerus apertus de acciones que pueden hacer cumplir el tipo penal. La pena prevista es una pena simultánea de prisión y multa, pudiendo ser de hasta 4 años de prisión.
Tal y como se recoge en la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2017 , todos los indicadores “apuntan a un incremento” de estos delitos, fomentados por el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) que, en palabras de la STS n.º 4/2017, de 18 de enero (FJ 2), “intensifica de forma exponencial el daño de afirmaciones o mensajes que, en otro momento histórico, podrían haber limitado sus perniciosos efectos a un reducido y seleccionado grupo de destinatarios”. De hecho el Código Penal contempla respuestas agravadas con la utilización de medios informáticos,
Podemos encontrar dentro de nuestro código penal otra diversidad de artículos que hacen referencia al mismo odio mencionado pudiéndose considerar las siguientes:
- Las amenazas a determinados colectivos prevista en el art. 170.1 CP
- El delito de torturas por razón de discriminación del art. 174.1 CP
- El delito de discriminación en el ámbito laboral del art. 314 CP
- El delito de denegación discriminatoria de servicios públicos del art. 511 CP y su correlativa figura en el ámbito de actividades profesionales o empresariales previsto en el art. 512 CP
- El delito de asociación ilícita para promover o incitar a la discriminación del art. 515.4.º CP
- Los delitos contra los sentimientos religiosos previstos en los arts. 522 a 524 CP
- o el delito de escarnio o vejación previsto en el art. 525 CP.
La consideración de la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), es decir, como pilar sobre el que se asienta toda la estructura de garantías, no es exclusiva de nuestro texto constitucional.
Autor: Laia Porcel López
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