Lealta Abogados es un despacho de abogados penalistas con sede en Barcelona con alto conocimiento en la redacción de denuncias y querellas fundamentadas para asegurar la persecución del delito.
Muchas veces se genera confusión entre los deberes cívicos que tenemos como usuarios integrados en sociedad de las obligaciones legales que nos corresponden.
Pues bien, la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace mención a quien debe denunciar y a quién está obligado.
Están obligados a denunciar toda aquella persona que presencie un delito público, todos aquellos que por razón de su cargo tuvieran noticia de un delito público y los miembros de la policía judicial.
Y os preguntaréis, ¿Qué es un delito público? Los delitos públicos son aquellos que pueden empezar a investigarse por las autoridades de oficio. Es decir, no es requisito que lo denuncie una persona.
Para que quede más claro el concepto, os exponemos algunos de los delitos públicos que regula nuestro Código Penal; homicidio, delitos contra la salud pública, estafa, lesiones muy graves, falsedad de documento mercantil, robo, hurto, trata de seres…
Entonces, ¿Todos estamos obligados a denunciar si somos testigos de un delito?
No, no están sujetos a ésta obligación las siguientes personas;
- Los impúberes, considerando como tal a personas menores de 14 años.
- Los ascendientes y descendientes del autor y sus parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.
- El cónyuge del autor del delito, o la persona a la que esté ligado en análoga relación de afectividad, siempre que exista convivencia.
- Tampoco están obligados a denunciar los abogados y procuradores respecto las instrucciones dadas por sus clientes ni tampoco los eclesiásticos o religiosos frente la información revelada en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué pasa si estoy obligado a denunciar y no lo hago?
Aunque la respuesta puede presentar algún matiz de complejidad, generalmente debemos atender a lo que nos indica el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vigente a día de hoy, y que nos da a entender que no existe consecuencia alguna ya que establece que la única consecuencia por no denunciar es una multa entre 25 y 250 pesetas. Por otro lado, no podemos olvidar que el legislador acude al Código Penal en su artículo 450 para casos en los que con nuestra inactividad producimos un mayor daño, por ejemplo no denunciando, estableciendo penas de multa de 6 a 24 meses para gran parte de los delitos y contemplando prisión para delitos específicos más graves.
Si usted, un familiar o un conocido quieren poner en conocimiento de las autoridades unos hechos delictivos o bien ejercer directamente como acusación particular en un procedimiento penal no dude en ponerse en contacto con Lealta Abogados penalistas.
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