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Desde Lealta Abogados, expertos en la defensa y acusación de delitos contra el patrimonio, ya sea en la modalidad de hurto, robo u otro, anunciamos las novedades en relación al delito de hurto que han entrado en vigor hace apenas dos semanas con la aparición de la Ley Orgánica número 9/2022 de 28 de julio. No siendo el principal punto de esta Ley la reforma del Código penal ni el tratamiento del delito de hurto, es frecuente en nuestros legisladores utilizar cualquier reforma para tratar diferentes aspectos sin conexión aparente, aprovechamos para darle tratamiento en este blog al considerar que tiene relevancia en el ámbito penal.

Desde antaño es conocida la queja social de pequeños y medianos comercios afectados enormemente por los hurtos sucedidos en sus negocios, o bien los hurtos de carteras o móviles en zonas turísticas, el problema para estos radicaba en que la respuesta del Estado era muy blanda, ya que en el caso de tratarse de delitos leves (valor de lo sustraído menor a 400 euros), nunca llegaba a suceder la pena privativa de libertad independientemente del historial delictivo del autor, el resultado en el caso de condena era una pena de multa, que al parecer según la opinión pública mayoritaria fomentaba este tipo de actividades delictivas.

De esta manera, el art. 234 CP a partir de este momento queda redactado con el siguiente contenido, en el que destacamos en negrita el texto introducido por la reforma:

“1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

  1. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
    No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.”

En conclusión a partir de este momento el Código Penal prevé castigar con penas de prisión de 6 a 18 meses a los reos de hurto en los casos que el condenado haya sido condenado de forma previa como autor de 3 delitos contra el patrimonio, independientemente de su modalidad incluso delitos leves de hurto.

A nuestro parecer debemos esperar para conocer el resultado de esta modificación que puede significar una reducción de la reincidencia en hurtos o bien un aumento significativo de las condenas a prisión, ya que es uno de los delitos más frecuentes en nuestro país.

Si usted o algún conocido ha sido acusado por un delito de hurto o robo, o bien ha sido víctima de estos hechos debe ponerse en contacto con un equipo altamente especializado en este tipo de delitos como Lealta Abogados.