Desde la tramitación de Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual , que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2022, nuestro Consejo General del Poder Judicial y algunos juristas advirtieron de la posibilidad de que se dieran reducción de penas derivadas de la supresión de la distinción entre los delitos de abuso y violación entre otras modificaciones de la norma.
¿Qué modifica o introduce la Ley del solo sí es sí?
La norma resulta extensa, consta de unas 71 páginas y trata de modificar ampliamente el tratamiento de la delincuencia sexual en España intentando ajustarse a los convenios internacionales ratificados. Siendo relevante para este artículo la segunda parte de la norma que trata de transformar nuestro ordenamiento jurídico, modificando 16 normas. Es de especial relevancia para la aplicación de las reducciones de pena la modificación realizada en nuestro Código Penal que constituye la piedra angular de la reforma.
Antes de entrar a detallar cómo y en qué casos se puede solicitar una reducción de condena, pasamos a concretar las reformas más relevantes a estos efectos:
Desaparece la figura del abuso sexual y todo el artículo que se dedicaba a regularlo. La figura de la agresión sexual en estos momentos recoge las tradicionales formas del abuso sexual y la agresión sexual.
La condensación de los términos de agresión y abuso conlleva unas reducciones de las penas mínimas. En el caso de la agresión sexual (art. 178 CP), la pena se modifica de 1 a 5 años de prisión a 1 a 4 años de prisión. En el caso de la violación se reduce su límite mínimo de 6 a 4 años de prisión. También encontramos reducciones de la pena en los tipos agravados del artículo 180 del Código Penal.
Introduce elementos matizadores que permiten imponer la pena de prisión en su mitad inferior.
Por otro lado, esta nueva regulación castiga con mayor dureza a los menores de edad que a los adultos en determinadas situaciones, siendo esto contrario a la Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Por qué la Ley del solo sí es sí puede reducir las condenas a determinados grupos de condenados por agresión sexual?
El motivo por el que los condenados pueden solicitar una revisión de su condena y la rebaja es debido al artículo 2.2 del Código Penal, el mismo menciona que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
De hecho en el día de hoy. numerosas Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia, aplicando la reforma introducida en el Código Penal han rebajado la condena a diversos sujetos condenados y en aplicación de la normativa vigente.
A modo de ejemplo, con el inicio de la aplicación de la norma la sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid redujo la condena de 8 a 6 años de prisión a un hombre por abuso sexual de su hijastra aplicando el argumento de que la nueva Ley favorece al penado.
El Tribunal Supremo, por otro lado, ha fijado que la aplicación de la ley del “solo sí es sí” es obligatoria en tanto se debe aplicar la retroactividad de la ley penal y deja claro que ello «alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa» en virtud de la nueva norma.
¿En qué casos se podría solicitar la revisión de la sentencia?
Debemos tener en cuenta que la casuística puede ser enorme, y como se ha establecido por la Jurisprudencia debemos atender al caso concreto, y valorar como quedaría la Sentencia aplicando la nueva normativa de acuerdo con los datos y circunstancias de la sentencia a revisar, pero se encuentran los siguientes casos que ya se han resuelto de forma uniforme por la mayoría de los juristas:
– Rebaja del límite del máximo legal: En el caso de que el sujeto se encuentre condenado por la pena máxima prevista en la anterior norma, deberá revisarse la condena.
– Rebaja del límite del mínimo legal: Nos encontraríamos con la misma situación que para los casos de la rebaja del límite del máximo legal.
– Casos de condenados por delitos actualmente no tipificados con la reforma: Los condenados deberían ser excarcelados.
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